Concepto 204381 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 204381 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El Decreto 491 de 2020 lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa) mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que se hayan suspendido la prestación de los servicios o las relaciones laborales, tampoco se modificó la constitución, ni las normas relacionadas con el mérito y la carrera administrativa, por lo que las mismas reglas y procedimiento se seguirán aplicando de acuerdo a la normatividad vigente correspondiente.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Inducción

El Decreto 491 de 2020 lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa) mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que se hayan suspendido la prestación de los servicios o las relaciones laborales, tampoco se modificó la constitución, ni las normas relacionadas con el mérito y la carrera administrativa, por lo que las mismas reglas y procedimiento se seguirán aplicando de acuerdo a la normatividad vigente correspondiente.

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*20206000204381*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000204381

 

Fecha: 01/06/2020 04:36:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS – Inducción –Emergencia declarada por el COVID-19. RAD. 20209000203652 del 26 de mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual señala que debido a la emergencia declarada por el Covid19, el Decreto 491 de 2020 estableció que los servidores públicos estarían en etapa de inducción y su periodo de prueba iniciaría una vez se supere dicha Emergencia, y en tal sentido pregunta si: “¿Debido a que el Gobierno Nacional prorroga la emergencia Sanitaria hasta el 31 de Agosto de 2020, los periodos de inducción de estos funcionarios también se amplían hasta esa fecha? Por lo anterior el periodo de prueba se iniciaría hasta el 1 de septiembre de 2020 si no hay más prorrogas de la emergencia sanitaria”, me permito informarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

No obstante, a manera de información general nos referiremos respecto al fundamento legal que atañe a su consulta. Sobre inducción y periodo de prueba, se hace necesario traer a colación las normas que sobre la materia se han expedido recientemente en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 0844 del 26 de mayo 20202, al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 637 del 6 de mayo3 y al aislamiento preventivo obligatorio señalado por los Decreto 636 del 6 de mayo de 20204 y el Decreto 749 del 28 de mayo de 20205

 

 Al respecto, la Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020, sobre la emergencia sanitaria, dispuso:

 

“ARTÍCULO 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.” (Destacado fuera del texto)

 

Por su parte, el Decreto 491 de 20206, dispuso:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo al artículo anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera.

 

También indica el mencionado artículo que cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que permanezca la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Es importante destacar que con la expedición del Decreto 491 de 2020 lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa) mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que se hayan suspendido la prestación de los servicios o las relaciones laborales, tampoco se modificó la constitución, ni las normas relacionadas con el mérito y la carrera administrativa, por lo que las mismas reglas y procedimiento se seguirán aplicando de acuerdo a la normatividad vigente correspondiente.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que el período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismos se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020 que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.7

 

Lo anterior quiere decir que dependerá de la duración de la emergencia sanitaria para iniciar el respectivo periodo de prueba en el cargo correspondiente para el cual se concursó.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

 

3. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional

 

4. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

 

5. Decreta: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

6.  “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

 

7. ABC Preguntas Frecuentes Decreto 491 de 2020: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/28587425/36718098/2020-04-16_Abc_preguntas_frecuentes+.pdf/969aee2e-d08b-6ace-e4fd-1439c224b7ec?t=1587075725199