Concepto 263161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 263161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reintegro

Un empleado público de carrera administrativa que fue suspendido de su cargo por orden de captura y medida de aseguramiento, al cual se le concedió libertad provisional por vencimiento de términos no es viable su reintegro

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*20206000263161*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000263161

 

Fecha: 18/06/2020 12:46:29 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – REINTEGRO. Suspensión de cargo por orden de captura y posteriormente se le otorgó libertad provisional reintegro. RADICACIÓN: 20202060201022 del 22 de mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante consulta que un empleado público de carrera administrativa fue suspendido de su cargo por orden de captura y medida de aseguramiento, solicita reintegro al empleo ya que se le concedió libertad provisional por vencimiento de términos.

 

Al respecto me permito manifestar lo siguiente:

 

El beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos no da lugar al reintegro del empleado de carrera que fue objeto de una medida de aseguramiento, advirtió el Consejo de Estado. (Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 19001233100020020032501 (10362010), nov. 27/14, C. P. Gerardo Arenas)

A su juicio, en ese evento, el beneficio responde a una decisión protectora del derecho fundamental a la libertad, como consecuencia del vencimiento del término legal para calificar el mérito sumarial.

 

Ello quiere decir que no hubo una decisión modificatoria sobre la responsabilidad, toda vez que la medida de aseguramiento mantuvo su fondo, soportado en los mismos presupuestos que dieron lugar a ella.

 

En tal sentido, la Sección Segunda del Consejo de Estado considera que la decisión no fue revocada, pues el proceso continúa en otras condiciones de libertad para el imputado que, de acuerdo con el sistema penal vigente en el que ocurrieron los hechos, eran el cierre de la investigación y la calificación sumarial, para seguir con el juicio o finalizar con la cesación del procedimiento.

 

Así las cosas, recordó que, según el artículo 147 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 del 1996), ante la suspensión generada por una orden de autoridad judicial, el funcionario solo tiene derecho al reintegro cuando el proceso penal termina por cesación del procedimiento, preclusión de la instrucción, absolución o exoneración.

 

Así mismo, el decreto 1083 de 2015 a la vacancia temporal y la suspensión del ejercicio del cargo señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones: (…)

 

 6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo. (…)”

 

La suspensión en el ejercicio del cargo consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

 

Así las cosas, esta Dirección considera que un empleado público de carrera administrativa que fue suspendido de su cargo por orden de captura y medida de aseguramiento, al cual se le concedió libertad provisional por vencimiento de términos no es viable su reintegro de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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