Concepto 214251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 214251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidad Superior a 180 Días

Dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador

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*20206000214251*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000214251

 

Fecha: 04/06/2020 10:57:43 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Pago de aportes a seguridad social durante la incapacidad superior a 180 días. RADICACION. 20202060200122 de fecha 22 de mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: ¿Es obligación de la Alcaldía Municipal de Sonson Antioquia continuar pagando los parafiscales y primas a favor del trabajador oficial que se encuentra en incapacidad por enfermedad general ”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 Articulo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.

 

En relación al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales a empleado en incapacidad superior a 180 días para lo cual, le remito copia del concepto número 20156000198921 del 27 de noviembre de 2015, mediante el cual esta Dirección Jurídica se refirió al respecto, concluyendo:

 

“[…] Ahora bien, de acuerdo con las consideraciones de este Departamento Administrativo y del Ministerio de la Protección Social, tenemos:

 

1. Una vez el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días.

 

2. Respecto del reconocimiento de elementos salariales, no habrá lugar a los mismos, ni se ha de tener en cuenta este tiempo como tiempo de servicio, puesto que el empleado no realiza la prestación del servicio.

 

3. Resulta viable que la entidad solicite previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social correspondiente, el permiso para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo”.

 

No obstante lo anterior, y tratándose de trabajadores oficiales se precisa que los mismos tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 19451 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:

 

“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.”

 

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

En este sentido, para efectos de determinar las prestaciones sociales y demás beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial en incapacidad superior a 180 días en primer lugar es procedente remitirse a los instrumentos que se han dejado indicados, en caso contrario se regirán por las disposiciones de la Ley 6 de 1945, Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002, este último remite al Decreto Ley 1045 de 1978.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo. Por el cual se reglamenta la ley 6a. de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general».