Concepto 225351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horarios Flexibles
Resulta potestativo de cada entidad, establecer las medidas que permitan dar cumplimiento a los lineamientos de la Resolución del Ministerio, de manera que se eviten aglomeraciones de los trabajadores en la entrada y en la salida; así como la distribución de los espacios de trabajo al interior de las oficinas, garantizando el distanciamiento físico.
*20206000225351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000225351
Fecha: 10/06/2020 10:10:07 a.m.
Bogotá
Ref: JORNADA LABORAL. ¿Resulta viable que un servidor público que tiene autorizado horario flexible, continue con este beneficio, independientemente del horario que extablezca la administración en el protocolo de seguridad? Radicado 20209000198872 del 21 de mayo de 2020.
En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia y en la cual pregunta si resulta viable que un servidor público que tiene autorizado horario flexible, continue con este beneficio, independientemente del horario que extablezca la administración en el protocolo de bio seguridad, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Resolución Número 666 de 20201 del Ministerio de Salud y Protección Social, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación. Está resolución aplica a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL.
PARÁGRAFO. Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.
(…)
4.1.3 Alternativas de organización laboral
Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio o actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios a la empresa.
Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día, con el fin de evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo y en los medios de transporte masivos.
Se debe determinar claramente el número máximo de trabajadores por turno dependiendo de las condiciones del lugar de trabajo tanto para el personal administrativo, de producción, operación y/o de centro de despacho, entre otros.
La empresa puede fomentar el uso de medios alternativos de transporte.
(…)
4.4 Medidas en coordinación con Administradoras de Riesgos Laborales — ARL
Incluir en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riegos el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19 para identificar las actividades de mayor exposición y de este modo determinar los controles a implementar, entre ellos la distribución de espacios de trabajo y ubicación del personal para el distanciamiento físico de los trabajadores, en concordancia con lo indicado en este documento.
Diseñar con la asesoría de la ARL la lista de chequeo para identificar potenciales riesgos y establecer los controles operacionales necesarios antes del inicio de la actividad laboral
Las ARL deberán disponer de un equipo técnico responsable para orientar a sus empresas afiliadas en la gestión del riesgo laboral por exposicíón a COVID-19.
Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a sus funciones de asesoría y asistencia técnica.
Las ARL deberán suministrar asistencia técnica para la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al riesgo laboral de COVID -19.
Las ARL deberán orientar a las empresas sobre la gestión del riesgo laboral de los trabajadores vulnerables a la infección con COVID- 19.
Orientar a los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes afiliados sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones de las autoridades sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Responder de manera ágil y oportuna a las solicitudes de las empresas referentes al control del riesgo laboral por COVID – 19. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado en el protocolo de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud, el cual tiene dentro de su ámbito de aplicación a las entidades públicas y privadas, las organizaciones como alternativa de organización laboral podrán implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día, con el fin de evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo y en los medios de transporte masivos.
Así las cosas, resulta potestativo de cada entidad, establecer las medidas que permitan dar cumplimiento a los lineamientos de la Resolución del Ministerio, de manera que se eviten aglomeraciones de los trabajadores en la entrada y en la salida; así como la distribución de los espacios de trabajo al interior de las oficinas, garantizando el distanciamiento físico.
En este orden de ideas y respondiento puntualmente su interrogante tenemos que si resulta viable que un servidor público que tiene autorizado horario flexible, continue con este beneficio; sin embargo, las nuevas jornadas flexibles serán establecidas por las entidades, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los lineamientos de distanciamiento social del Ministerio de Salud.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/JFCA
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.