Concepto 250961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
El empleado está obligado a desempeñar las funciones y competencias sobre las cuales se concertaron los compromisos laborales, y será sobre dichos compromisos que se califique su desempeño laboral.
*20206000250961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000250961
Fecha: 16/06/2020 03:55:08 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Funciones del empleo según el manual de funciones y de competencias laborales. Funciones a desempeñar por el empleado según la concertación de compromisos. RAD.: 20209000243202 del 10-06-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, en su condición de empleado de carrera administrativa, titular del cargo de profesional universitario código 219 grado 2, teniendo en cuenta su perfil de ingeniero electricista, para efectos de su desempeño se concertaron los respectivos compromisos así:
a. Controlar la ejecución Técnica y Administrativa de los proyectos asignados en cuanto a su infraestructura eléctrica, mediante el levantamiento de actas de supervisión y posterior registró en la base de datos SOPI
b. Gestionar ante las Diferentes entidades y organismos prestadores de Servicios Públicos los tramites y procedimientos que se desprendan de la supervisión de proyectos de infraestructura en cuanto a servicios de acueducto, alcantarillado, gas, y electricidad, posibilitando el mejoramiento de la calidad de vida de población más vulnerable del Municipio, evidenciando mediante solicitudes que se realice a través de correos, actas u oficios
c. Orientar y Apoyar a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos en cuanto a lo relacionado con la implementación eléctrica de proyectos asignados, garantizando siempre la objetividad y eficacia de cada uno de ellos, lo cual podrá evidenciarse mediante correos, actas, mesas de trabajo, informes y proyección de oficios como respuesta a los requerimientos o consultas internas o externas.
No obstante los compromisos concertados, el superior inmediato de la Secretario de Infraestructura, le ha ordenado en reiteradas ocasiones la realización de funciones adicionales no acordes con su área de desempeño Ingeniería Eléctrica tales como: calcular rompimientos y excavaciones, recibo de zonas de Sesión (asuntos que corresponderían a un INGENIERO CIVIL), liquidación y actas de suspensión de convenios, supervisar los convenios de acueducto y alcantarillados, coordinación de Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos(función que correspondería a un Ingeniero Ambiental); y por la inconformidad con las funciones adicionales encomendadas, que no logra realizarlas por su falta de conocimientos en el tema Civil, ambiental, consulta:
1.- Sírvase informar si el suscrito en calidad de Ingeniero Electricista, puede realizar las funciones que son propias de un ingeniero civil o ambiental.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Revisado el manual específico de funciones, requisitos y de competencias laborales del empleo de profesional universitario 219, grado 2, se puede evidenciar que dicho instrumento prevé como requisitos, título profesional en disciplinas académicas o profesión de ingeniero civil y afines, arquitectura y afines, ingeniería eléctrica y afines, y el propósito principal y las funciones de dicho cargo, están relacionadas, en su mayoría con la ingeniería civil y ambiental, tales como la ejecución de proyectos en infraestructura vial, acueducto, alcantarillado, agua potable y saneamiento básico, entre otras funciones.
No obstante, en el caso planteado, el empleado está obligado a desarrollar fundamentalmente las funciones y competencias que hacen parte de los compromisos concertados, y que en este caso, están íntimamente ligados con el perfil del titular del cargo, que tiene como profesión la ingeniería eléctrica, y en el cumplimiento de las mismas, deberá ser calificado en su desempeño laboral.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el empleado está obligado a desempeñar las funciones y competencias sobre las cuales se concertaron los compromisos laborales, y será sobre dichos compromisos que se califique su desempeño laboral.
Ahora bien, en el evento que por necesidades del servicio se requiera de sus conocimientos, competencias y experiencia para el desarrollo de otras funciones previstas en el respectivo manual, las mismas deberán tener relación con su perfil, teniendo en cuenta la profesión de electricista y la experiencia, para el logro de mejores resultados, y mayor eficiencia en la prestación del servicio, así como el logro de los objetivos y fines de la entidad.
2- Sírvase a informarme si podría el suscrito en calidad de ingeniero electricista incurrir en falta disciplinaria si realiza funciones que sean propias de un ingeniero civil o ambiental, y si el secretario de despacho de infraestructura, podría incurrir en falta disciplinaria al obligarle a realizar funciones adicionales no establecidas en los compromisos concertados, y que corresponden a un ingeniero civil o ambiental, aunque estas se encuentren en el manual de funciones de la entidad.
Sobre el tema se precisa, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; en consecuencia no está facultado para pronunciarse sobre las conductas constitutivas de faltas disciplinarias y de las posibles sanciones aplicables.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4