Concepto 175691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Se considera que la correspondiente entidad deberá reconocer y entregar la dotación – zapatos y vestido de labor – en los términos y fechas establecidos en la ley – 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, así como las que están pendientes por suministrar de fechas anteriores. El reconocimiento de dicha prestación no podrá ser pagada en dinero mientras subsista la relación laboral. Si como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio no se puede hacer entrega de la dotación en las fechas señaladas en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, la entrega de la dotación se efectuará cuando las condiciones sanitarias lo permitan.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Se considera que la correspondiente entidad deberá reconocer y entregar la dotación – zapatos y vestido de labor – en los términos y fechas establecidos en la ley – 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, así como las que están pendientes por suministrar de fechas anteriores. El reconocimiento de dicha prestación no podrá ser pagada en dinero mientras subsista la relación laboral. Si como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio no se puede hacer entrega de la dotación en las fechas señaladas en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, la entrega de la dotación se efectuará cuando las condiciones sanitarias lo permitan.

*20206000175691*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No: 20206000175691

 

Fecha: 11/05/2020 04:52:46 p .m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. PRESTACIONES SOCIALES. - Dotación - Entrega dotación de vigencia anterior por falta de recursos. RAD. 20202060174622 del 7 de mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente que finalizando el año 2019, los funcionarios adscritos a la Administración Municipal de la Alcaldía Municipal de Ortega, solicitaron se les concediera la dotación de la cual tenían derecho y que fuera fijado dicho beneficio para la siguiente administración, sin embargo para el año 2020, se volvió a reiterar dicha solicitud a la nueva administración solicitando también que se evaluara y se proyectará la cuantía para el pago de la dotación, pero la respuesta por parte de la entidad es que no cuentan con el recurso disponible para dicho pago, y en tal sentido solicita concepto con relación al pago de dicha prestación social. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimientos de elementos salariales o prestacionales; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

No obstante, a manera de información general nos referiremos respecto al fundamento legal que atañe a su consulta. Con relación a la dotación de los empleados públicos, la Ley 70 de 1988, "Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, dispone:

 

"ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos , Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (21 veces el salario mínimo legal. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (31 meses al servicio de la entidad empleadora. “(Subrayas fuera del texto)

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1998", establece:

 

"ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos , Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita cada cuatro (41 meses. un par de zapatos y un vestido de trabajo "

 

(...)

 

"ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (31 meses en forma ininterrumpida. antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (21 veces el salario mínimo legal vigente."

 

"ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual."

 

(...)

 

ARTÍCULO 7°.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente. (Destacado fuera del texto)

 

De conformidad con las normas anteriores, los empleados públicos vinculados a las entidades referidas en el artículo 1° del Decreto 1978 de 1989, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor siempre y cuando hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

De acuerdo a lo anterior, la dotación de calzado y vestido de labor es una prestación social que debe ser otorgada de manera periódica durante la vigencia de la relación de trabajo a los empleados públicos y trabajadores oficiales que devenguen una remuneración mensual hasta dos veces el salario mínimo legal vigente y que presten sus servicios a la entidad por tres meses o más, en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro; de tal manera que, el reconocimiento y pago de la dotación está sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en la norma antes citada.

 

Así mismo, en virtud del artículo 7 del Decreto ibídem, la dotación se debe usar so pena de liberar al empleador del suministro de la misma.

 

Es importante precisar que como quiera que la dotación es un derecho que se encuentra establecido en la Ley 70 de 1988 y en su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, dicha prestación social podrá ser reclamada por parte de los empleados o trabajadores oficiales en las fechas establecidas en la Ley, sin que las entidades puedan suspender su reconocimiento, por lo que se colige que, las entidades se encuentran obligadas a reconocer y pagar las prestaciones legalmente causadas.

 

Ahora bien, con respecto a su aparte en el que solicita a la administración "se evaluara y se proyectara la cuantía para el pago de la dotación" se debe tener en cuenta que sobre el tema, la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en sentencia del 7 de diciembre de 2017, Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández2, dispuso:

 

"El Decreto 1919 de 2002 en su artículo 13 otorgó este derecho a partir de la fecha de su expedición, que lo fue el 27 de agosto de 2002, a los empleados pertenecientes a las entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles departamental distrital y municipal.

 

Se debe advertir que mientras el vínculo laboral esté vigente el pago de la dotación no se puede efectuar en dinero y en el evento en el que el empleador no lo haya suministrado y se produzca el retiro del servicio del empleado debe reconocerse en su lugar una indemnización tal como esta sección lo determinó en anteriores oportunidades4

 

De conformidad con lo visto, para que el empleado tenga derecho a la dotación de vestido y calzado de labor debe entonces percibir la remuneración mensual inferior a 2 salarios mínimos y prestar sus servicios a la entidad empleadora por un término no inferior a 3 meses, y en los eventos en los que se produce el retiro del servicio sin que se haya suministrado al empleado le asiste el derecho a que esta prestación le sea reconocida en dinero a modo de indemnización.

 

De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, solo es viable la compensación en dinero de la dotación de un trabajador oficial o de un servidor público cuando un fallo judicial así lo disponga a la entidad y cuando sea necesario su reconocimiento con posterioridad a la vigencia del vínculo laboral, es decir cuando se produzca retiro del servicio sin que se haya suministrado la mencionada dotación.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la correspondiente entidad deberá reconocer y entregar la dotación - zapatos y vestido de labor - en los términos y fechas establecidos en la ley - 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, así como las que están pendientes por suministrar de fechas anteriores y, por lo tanto, se reitera que el reconocimiento de dicha prestación no podrá ser pagada en dinero mientras subsista la relación laboral.

 

Por último, es importante mencionar que en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 20 de marzo de 20205, al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 637 del 6 de mayo6 y al aislamiento preventivo obligatorio señalado por el Decreto 636 del 6 de mayo de 20207, en la actualidad los servidores públicos están prestando el servicio y ejerciendo sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, y en tal sentido, para el caso particular se indica que la entidad deberá suministrar la dotación a la que tienen derecho los servidores, en los términos y condiciones que establecen las normas que regulan este beneficio. Si como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio no se puede hacer entrega de la dotación en las fechas señaladas en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, la entrega de la dotación se efectuará cuando las condiciones sanitarias lo permitan.8

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Femando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2 Radicación: 27001-23-33-000-2013-00103-01 (4237-2014), Demandante: Lesty Botero Mosquera, Demandados: Departamento del Chocó y DASALUD en Liquidación.

 

3 ARTÍCULO 1.- "A partir de la vigencia del presente Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental , Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales , a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales , a las Veedurías , así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior , de las Instituciones de Educación Primaria , Secundaria y media vocacional , gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas.".

 

4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia de 23 de agosto de 2012. Radicación 0716-10. Sentencia de 30 de julio de 2009. Radicación: 0489- 08. -Sentencia de 15 de septiembre de 2016. Radicación: 120492012. Al respecto se consideró: "En caso de que se haya producido el retiro del servicio del demandante, habrá lugar a reconocer la dotación en dinero, de los periodos adeudados, pues si se ha negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación surge el derecho a la indemnización de esta prestación. La Jurisprudencia y doctrina han señalado que solo es viable la compensación en dinero, en los siguientes casos : a) que se trate de fallos judiciales , dentro de los cuales se ordene a la entidad al pago de dicha "prestación social" y b) cuando el reconocimiento de la dotación se haga con posterioridad a la vigencia del vínculo laboral[ ...]"

 

5 Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus

 

6 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional

 

7 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 , y el mantenimiento del orden público .

 

8 Página 8, ABC Preguntas Frecuentes - Decreto 491 de 2020 https://www.funcionpublica.gov.co/documents/28587425/36718098/2020-04- 16_Abc_preguntas_frecuentes+.pdf/969aee2e-d08b-6ace-e4fd-1439c224b7ec?t=1587075725199