Concepto 267571 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Como los trabajadores oficiales son aquellos que se desempeñan en la construcción y sostenimiento de obras públicas y que en el marco de la emergencia sanitaria no se encuentran prestando sus servicios, no habrá lugar entonces, a su reconocimiento y pago, puesto que el objetivo del auxilio de transporte es movilizar al trabajador hasta su lugar de labores y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 771 de 2020 se seguirá reconociendo a aquellos empleados que sigan prestando sus servicios en modalidad “trabajo en casa”.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Como los trabajadores oficiales son aquellos que se desempeñan en la construcción y sostenimiento de obras públicas y que en el marco de la emergencia sanitaria no se encuentran prestando sus servicios, no habrá lugar entonces, a su reconocimiento y pago, puesto que el objetivo del auxilio de transporte es movilizar al trabajador hasta su lugar de labores y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 771 de 2020 se seguirá reconociendo a aquellos empleados que sigan prestando sus servicios en modalidad “trabajo en casa.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
REMUNERACIÓN
*20206000267571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000267571
Fecha: 19/06/2020 02:25:38 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones. Radicado: 20209000247492 del 12 de junio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si en razón a la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) debe seguir reconociendo y pagando a los trabajadores oficiales lo que corresponde a su auxilio de transporte, así como también el auxilio que se reconoce a los trabajadores por comprobar que estos cuentan con hijos estudiando y dependan económicamente de él, me permito indicarle lo siguiente:
El artículo 2.2.30.1.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que los empleados públicos están vinculados a la administración por una relación legal o reglamentaria y los trabajadores oficiales están vinculados por una relación de carácter contractual laboral, por lo tanto, es de advertir que, por su tipo de vinculación laboral, los trabadores oficiales pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales. Quiere decir que las convenciones y pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral que suscriba un trabajador oficial.
Por otro lado, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional por la COVID – 19, se expidió el decreto 771 de 20201 que dispuso lo siguiente frente al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, a saber:
“ARTÍCULO 1. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.” (subrayado fuera de texto)
Quiere decir que, siempre que permanezca declarada la emergencia sanitaria por las autoridades respectivas, el empleador deberá reconocer el valor correspondiente al auxilio de transporte a aquellos trabajadores que se encuentren cumpliendo sus funciones en modalidad “trabajo en casa”, como auxilio de conectividad digital.
Así las cosas y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 771 de 2020 en aras de reconocer transitoriamente el auxilio de transporte a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, como los trabajadores oficiales son aquellos que se desempeñan en la construcción y sostenimiento de obras públicas y que en el marco de la emergencia sanitaria no se encuentran prestando sus servicios, no habrá lugar entonces, a su reconocimiento y pago, puesto que el objetivo del auxilio de transporte es movilizar al trabajador hasta su lugar de labores y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 771 de 2020 se seguirà reconociendo a aquellos empleados que sigan prestando sus servicios en modalidad “trabajo en casa”.
En ese sentido, teniendo en cuenta que el artículo 99 de la respectiva Convención Colectiva del Trabajo suscrita por el SENA y los trabajadores oficiales señala frente al reconocimiento del auxilio de transporte a aquellos trabajadores que devenguen cualquier salario y el reconocimiento del mismo valor a aquellos que evidencian cuentan con la obligación de responder por hijos que se encuentran estudiando, no habrá lugar a dicho emolumento mientras permanezca declarada la Emergencia Sanitaria por el Gobierno Nacional y no presten sus servicios en las instalaciones respectivas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”