Concepto 264611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 264611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

Frente a las limitaciones físicas, por prescripción médica, surge la obligación del empleador de reubicar al trabajador con dichas limitaciones en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes según las recomendaciones médicas, sin desmejorar de su condición salarial.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000264611*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000264611

 

Fecha: 18/06/2020 02:39:26 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Reubicación. Radicado: 20209000248722 del 13 de junio de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta para que en la entidad donde trabaja, tengan en cuenta este dictamen y mi experiencia para acceder a uno de los cargos de profesionales especializados que existen en la entidad, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La reubicación por incapacidad del empleado a causa de enfermedad, determinada por el médico de la EPS o de la ARL, es una figura que está regulada en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. que al respecto dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

 

(…)

 

3. Reubicación

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”

 

Por otra parte, el Decreto 2177 de 1989 “Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.”, consagra:

 

“ARTÍCULO 17. A los trabajadores de los sectores público y privado que según concepto de la autoridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o de medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad.

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que la reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo funciones de la misma naturaleza del empleo en la dependencia en la cual sea reubicado.

 

Ahora bien, cuando por recomendación médica de la Empresa Promotora de Salud o la Administradora de Riesgos Laborales, a que se encuentre afiliado el empleado, se indique la necesidad de reubicar o asignar funciones, acordes con el estado de salud del servidor público, deben atenderse las recomendaciones impartidas, previendo que el servidor público en el ejercicio de su cargo desarrolle actividades en las que no se vea afectada su condición de salud.

 

Es decir, frente a las limitaciones físicas, por prescripción médica, surge la obligación del empleador de reubicar al trabajador con dichas limitaciones en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes según las recomendaciones médicas, sin desmejorar de su condición salarial.

 

En consecuencia, respecto del caso concreto, es su deber informar a la entidad en la cual presta los servicios, la situación correspondiente a su estado de salud, una vez conocida y validada dicha situación por la misma, corresponde a la administración según las recomendaciones médicas reubicar al empleado, donde no se vea afectada su condición de salud.

 

Ahora bien, debe tener presente que los nombramientos provisionales, son formas excepcionales de provisión de empleos, y que los cargos a que hace mención en su comunicación, deberán ser provistos de manera definitiva, por quienes ganen el concurso público de méritos correspondiente.

 

En consecuencia y como ya se indicó, una vez la entidad tenga conocimiento del dictamen de perdida de la capacidad, deberá proceder atendiendo lo dispuesto en dicho dictamen, dejando claro que siempre y cuando con la reubicación no haya desmejora en la condición salarial, la misma será una decisión de la entidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4