Concepto 275481 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 275481 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La reanudación de la negociación colectiva particular puede hacerse a partir del 1 de julio, si no se continúan ampliando las fechas.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Términos y Etapas de la Negociación

La reanudación de la negociación colectiva particular puede hacerse a partir del 1 de julio, si no se continúan ampliando las fechas.

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*20206000275481*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000275481

 

Fecha: 25/06/2020 03:11:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Términos y etapas de la negociación. Radicado: 20202060210792 del 28 de mayo de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente reanudar el proceso de negociación colectiva a través del uso de las tecnologías y llevarla a cabo virtualmente.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Circular Conjunta 100-005-2020 emitida el 27 de abril por el Ministerio del Trabajo y este Departamento Administrativo dirigida a representantes legales, secretarios generales o quienes hagan sus veces en las entidades de los sectores central y descentralizado de la Rama Ejecutiva Nacional y Territorial, Rama Judicial, Rama Legislativa, Organismos Autónomos, Organismos de Control y Organización Electoral, determina:

 

El Decreto 1072 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" reglamenta lo relativo a los procedimientos de negociación con las organizaciones de empleados públicos. En el presente año dicho proceso se está llevando a cabo en las entidades y organismos que recibieron pliegos de contenido particular, de conformidad con las etapas señaladas en el artículo 2.2.2.4 del Decreto 1072 de 2015.

 

Dadas las circunstancias especiales de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del pasado 12 de marzo, lo que ha conllevado a que la mayoría de los servidores estén desarrollando sus funciones desde la casa, se imparte instrucción para que, los responsables de adelantar la negociación singular se reúnan con los representantes de las organizaciones sindicales y les comuniquen que la instalación e iniciación de la mesa para discutir el pliego se hará próximo el 30 de abril, de lo cual se deberá dejar constancia en Acta firmada por las partes.

 

Esta fecha podrá variar dependiendo de la evolución que tenga la emergencia sanitaria.

 

Posterior a lo anterior, se emitió la Circular Conjunta 100-005-2020 emitida el 27 de abril se extendió el plazo de la emergencia sanitaria, para reanudar los procesos de negociación colectiva hasta el 31 de mayo de 2020 o hasta cuando perduren tales medidas.

 

Así mismo, el artículo 1° del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 amplía la emergencia sanitaria hasta el 1 de julio.

 

Por lo tanto, hasta hora la reanudación de la negociación colectiva particular puede hacerse a partir del 1 de julio, si no se continúan ampliando las fechas.

 

En este orden de ideas, hasta el momento aún no se ha permitido a las entidades para que realicen los procesos de negociación colectiva haciendo uso de las tecnologías.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web w ww.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

11602.8.4