Concepto 217781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 217781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección

Si la convocatoria inició antes de la entrada en vigencia de la ley 1960 de 2019, aunque haya terminado con resultados de lista de elegibles antes o después de estar vigente la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, modificatoria de la Ley 909 de 2004, no le aplicará la modificación introducida por el artículo 6º al numeral 4 del artículo 31 de la segunda. Es decir, dicha lista de elegibles solamente será procedente utilizar para proveer los cargos objeto del respectivo proceso de selección realizado en dicha convocatoria, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Si la convocatoria inició antes de la entrada en vigencia de la ley 1960 de 2019, aunque haya terminado con resultados de lista de elegibles antes o después de estar vigente la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, modificatoria de la Ley 909 de 2004, no le aplicará la modificación introducida por el artículo 6º al numeral 4 del artículo 31 de la segunda. Es decir, dicha lista de elegibles solamente será procedente utilizar para proveer los cargos objeto del respectivo proceso de selección realizado en dicha convocatoria, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

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*20206000217781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000217781

 

Fecha: 05/06/2020 03:57:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de Selección y/o concurso de méritos. RAD: 20209000186512 del 14 de mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación, mediante el cual consulta lo siguiente:

 

1. si una persona que participo en un concurso de méritos para un cargo con una sola vacante quedo de segunda en la lista de elegibles, puede reclamar derechos de nombramiento para un cargo con el mismo código, grado y funciones ofertado en la misma empresa pero para otra sede que fue declarado desierto y tiene otra OPEC.

 

2. En caso de realizar un nombramiento en aplicación a la ley 1960 la persona debe ser nombrara en periodo de prueba y después de superado el mismo obtiene derechos de carrera o qué tipo de vinculación se realiza.

 

3. Se puede nombrar por parte del ordenador del gasto el personal que considere en un cargo creado con posterioridad a la culminación del concurso de méritos para proveer todos los cargos de la entidad si este no cuenta con lista de elegibles por que fue creado con posterioridad.

 

La Constitución Política establece:        

 

ARTICULO 125Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…)”

 

Para dar respuesta a la anterior consulta, es pertinente precisar que sobre el tema, la Ley 909 de 2004 y la Ley 1960 de 2019 señalan:

 

La Ley 909 de 2004 establece:

 

“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

 

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

 

(…)

 

4. Listas de elegibles. < Ver Notas del Editor> Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.

 

(…)”

 

La Ley 1960 de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, dispone:

 

“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:

 

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

 

2 (…)

 

3 (…)

 

4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

 

“ARTÍCULO 7. La presente Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.”

 

Se puede evidenciar del numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, que la lista de elegibles únicamente se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito. Esta disposición aplica a los concursos de mérito iniciados bajo su vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del citado artículo.

 

Con la modificación que el artículo 6º de la Ley 1960 de 2004 le introduce al numeral 4 de la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles resultado de un concurso de mérito, se podrá utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito y las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad, siempre y cuando la Convocatoria se inicie en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

 

Ahora bien, la Ley 1960 de 2019 tiene vigencia y es aplicable a partir de su publicación, es decir, a partir del 27 de junio de 2019, fecha en que fue publicada.

 

En consecuencia y dando contestación a su consulta si la convocatoria inició antes de la entrada en vigencia de la ley 1960 de 2019, aunque haya terminado con resultados de lista de elegibles antes o después de estar vigente la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, modificatoria de la Ley 909 de 2004, no le aplicará la modificación introducida por el artículo 6º al numeral 4 del artículo 31 de la segunda. Es decir, dicha lista de elegibles solamente será procedente utilizar para proveer los cargos objeto del respectivo proceso de selección realizado en dicha convocatoria, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

 

Por lo tanto, la entidad deberá realizar nuevo concurso de méritos con los cargos que aún no ha ingresado a carrera administrativa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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