Concepto 231071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 231071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

La entidad a su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad

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*20206000231071*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000231071

 

Fecha: 12/06/2020 11:52:21 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Asignación de funciones. RAD. 20209000195872 del 20 de mayo de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que usted es empleado de carrera en un cargo de dragoneante, mediante acto administrativo le fueron asignadas funciones de policía judicial, tales como entrevistas, actos urgentes de inspecciones técnicas de cadáveres y capturas, entre otras, y en general todo el apoyo administrativo que requiera la Fiscalía General de la Nación, lo cual indica que a raíz de este acto administrativo no es nombrado en servicios de seguridad tales como pabellones, garitas, guardias etc., ya que la resolución es clara en las labores que deben desempeñar, además que pertenece a una especialidad del INPEC llamada policía judicial, con estructura y jerarquía propia, se pregunta si la administración del establecimiento, es decir, el comando de vigilancia y dirección del mismo, puede ordenar que reciba funciones diferentes a las asignadas por el acto administrativo que le otorgó funciones de policía judicial, en el entendido de que llegará el caso y le ocurriera algún accidente laboral o muerte, la ARL respondería o no, por los daños causados, toda vez que no estaría desempeñando las funciones para las cuales está habilitado y que debe cumplir. Por otro lado, la asignación de funciones diferentes a las ordenadas mediante acto administrativo desnaturaliza las funciones de policía judicial siendo contrarias a la naturaleza de las mismas, me permito manifestarle lo siguiente.  

 

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a modo de información general, sobre las funciones de los empleos, el artículo 122 de la Constitución Política, establece lo siguiente:

 

«No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento... y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.» (Subrayado fuera de texto)

 

En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones claramente.

 

Por consiguiente, la entidad a su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

 

De igual forma, se tiene que el INPEC, tiene un régimen especial que regula su planta de personal, parte del cual, se encuentra establecido en la Ley 1709 de 2014, que modificó el la Ley 65 de 1993 “Código Penitenciario y Carcelario.

 

Por lo tanto, se advierte que si lo que pretende es controvertir el acto administrativo que asignó dichas funciones, deberá agotar la vía de recursos y una vez agotado estos; deberá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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