Concepto 225681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 225681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

La entidad podrá reubicar al empleado público de carrera administrativa, así lo requiera por necesidades del servicio dentro de la planta global.

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*20206000225681*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000225681

 

Fecha: 10/06/2020 02:09:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Reubicación. Empleado público con derechos de carrera administrativa. RAD N° 20202060196122 del 20 de mayo de 2020.

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta lo siguiente:

 

1. Un empleado público que termino su periodo de prueba de manera satisfactoria e ingresa a carrera administrativa la administración municipal puede trasladarlo a otra dependencia con funciones diferentes a las que concurso.

 

2. En cuanto al decreto ley 1333 de 1989 art 132 en cuanto la imposición de multas o arresto a los que no obedezcan una orden de los alcaldes, es pertinente y conducente aplicarla y cuál sería el procedimiento para su materialización.

 

3. En aplicación al acto legislativo N° 2 de 2015 que modifica el artículo 112 de Constitución Política, el municipio de Gacheta el candidato que ocupo el segundo puesto en la votación para alcalde se posesiono como concejal posteriormente presenta renuncia la cual fue aceptada, Existe lugar para que otro concejal se posesione, Cuál de los cabildantes tendría derecho.

 

De lo anterior manifiesto lo siguiente:

 

Respecto a su primera consulta, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto a la reubicación dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal: (…)

 

3. Reubicación. (…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.” (Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que la disposición contenida en la norma le es aplicable a los empleados públicos que se encuentren en servicio activo, es decir, no hay una limitante en su tipo de nombramiento.

 

Sin embargo, como es claro en la norma la reubicación, es el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

Igualmente, es claro determinar que los empleos pertenecen a la planta de personal Global la cual consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.

 

En este orden de ideas, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo mediante el cual se reubica un cargo dentro de la planta global.

 

Por lo tanto, la entidad podrá reubicar al empleado público de carrera administrativa, así lo requiera por necesidades del servicio dentro de la planta global.

 

En cuanto a las consultas segunda y tercera es claro establecer que a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos de temas de posibles faltas disciplinarios y pecuniarias de los servidores públicos, y tema del estatuto del oposición política.

 

Ya que la segunda consulta va enfocada de determinar si el Alcalde municipal puede imponer multas o arresto por no obedecer sus órdenes, por lo que se remitirá a la Procuraduría General de la Nación por ser el ente que investiga, sanciona, interviene y previene las irregularidades cometidas por los empleados públicos.

 

En cuanto a la tercera consulta, el acto legislativo N° 2 de 2015 el cual modifica el artículo 112 de la Constitución Política, se realizó su marco general por medio de la ley 1909 de 2018 la “adopta el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”, por lo que se remitirá al Ministerio del Interior por ser el competente.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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