Concepto 214201 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 214201 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NORMAS PÚBLICAS
- Subtema: Aplicación

Las disposiciones del Decreto 488 de 2020 se encuentran dirigidas u orientadas a los trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo y que además sus cesantías se encuentren administradas por Fondos de Pensiones y Cesantías de carácter privado, razón por la cual se considera que las mismas no están orientadas al retiro de cesantías de los servidores públicos.

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*20206000214201*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000214201

 

Fecha: 04/06/2020 10:55:15 a.m.

 

Bogotá

 

Ref: APLICACIÓN DEL DECRETO 488 DE 2020. Se encuentran los servidores públicos dentro de su ámbito de aplicación? Radicado 20209000197332 del 21 de mayo de 2020.

 

En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia y en la cual pregunta si los servidores públicos se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 488 de 2020, para efectos del retiro de cesantías, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que el Decreto Legislativo 488 de 20201 señala en su parte considerativa lo siguiente:

 

Que el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado, norma que es insuficiente para poder brindar un alivio a los trabajadores durante la emergencia declarada por el Gobierno nacional, con el fin de permitirles disponer de una porción de su ahorro de cesantías para poder aminorar los efectos económicos negativos que la pandemiadel nuevo Coronavirus COVID-19 tendrá en su vida personal y familiar.

Que, de acuerdo con lo anterior, resulta necesario adoptar medidas inmediatas para modificar temporalmente las normas de destinación de cesantías con el fin de brindar un alivio a los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

En cuanto a su articulado dispone:

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.

 

ARTÍCULO 3. Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

 

La Superintendencia Financiera impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago de las cesantías de los trabajadores se efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.

 

Parágrafo. Para retiro de las cesantías de que trata este artículo las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten aplicación del presente artículo. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo anterior, tenemos que las disposiciones del Decreto 488 de 2020 se encuentran dirigidas u orientadas a los trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo y que además sus cesantías se encuentren administradas por Fondos de Pensiones y Cesantías de carácter privado, razón por la cual se considera que las mismas no están orientadas al retiro de cesantías de los servidores públicos.

 

En cuanto a su pregunta relacionada con los conceptos que deben disminuirse de la base de retención para efectos del impuesto solidario por el COVID 19, para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación, me permito manifestarle que la misma será remitida por competencia a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.