Decreto 1200 de 2004
Fecha de Expedición: 20 de abril de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de abril de 2004
Medio de Publicación: Diario Oficial 45526 de abril 21 de 2004
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAR
- Subtema: Planificación Ambiental
Se determinan los instrumentos de planificación ambiental, a nivel regional, proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, art. 1. Principios, art. 2. Instrumentos, art. 3. Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, Componentes, art. 4 y 5. Plan de Acción Trienal, PAT, Componentes, art. 6 y 7. Presupuesto anual de rentas y gastos, art. 8. Seguimiento y evaluación a los instrumentos de planificación de las Corporaciones Autónomas Regionales, Bases, Indicadores mínimos, Informes, art. 8 a 12. Régimen transitorio, art. 13. Vigencia, art. 14.
ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Planificación Ambiental
Se determinan los instrumentos de planificación ambiental, a nivel regional, art. 1. Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, Componentes, responsabilidad de la formulación, ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial, art. 4 y 5.
PLANES DISTRITALES
- Subtema: Plan de Gestión Ambiental
Se determinan los instrumentos de planificación ambiental, a nivel regional, proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, art. 1. Principios, art. 2. Instrumentos, art. 3. Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, Componentes, art. 4 y 5. Plan de Acción Trienal, PAT, Componentes, art. 6 y 7.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1200 DE 2004.
(abril 20)
"Por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 14 del artículo 1º y disposiciones contenidas en el Título IX de la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;
Que los numerales 12 y 14 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Política, será descentralizado, democrático y participativo y que las Instituciones Ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física;
Que la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2000, denominada Cumbre del Milenio, establece objetivos mundiales en materia de sostenibilidad ambiental, los cuales deben ser incorporados en los procesos de planificación ambiental regional, acorde con las competencias de las autoridades ambientales;
Que los compromisos nacionales que se derivan de la Declaración y Plan de Implementación acordados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2001 implican la activa participación de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes ejecutores de la Política Nacional Ambiental, y por lo tanto es importante que los instrumentos de planificación de estas consideren en el marco de sus funciones dichos compromisos;
Que de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y están encargadas de ejecutar las políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 determina que a fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano, el ejercicio de las funciones en materia ambiental se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario;
Que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen al Sistema Nacional Ambiental y deben obedecer a una misma Política, por lo tanto, sus mecanismos de planificación, ejecución y control deben ser armónicos, coherentes y homogéneos entre sí, de tal forma que permita hacer el seguimiento y evaluación integral de la Política Ambiental Nacional,
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. De la planificación ambiental regional. Es un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.
La planificación ambiental regional incorpora la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se realice.
Parágrafo. Para efectos del presente decreto, cuando se haga referencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, se entenderá que incluye las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°. Principios. El proceso de planificación ambiental regional se regirá por los siguientes principios:
1. La Armonía Regional, la Gradación Normativa y el Rigor Subsidiario establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993.
2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La Planificación Ambiental Regional guardará armonía con la Política Nacional y los objetivos de Desarrollo del Milenio avalados en la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2000.
3. Respeto por la Dinámica y Procesos de Desarrollo Regional. La Planificación Ambiental reconocerá la heterogeneidad de los procesos de desarrollo regional y aportará elementos para la construcción colectiva de un proyecto de región, en torno a una visión de desarrollo sostenible.
4. Integralidad. La Planificación Ambiental debe considerar los diferentes componentes, actores, interrelaciones e interacciones de la gestión ambiental y territorial, con la finalidad de optimizar los recursos, esfuerzos y en general favorecer la coordinación de acciones prioritarias.
CAPITULO II
De la planificación ambiental
Artículo 3°. Instrumentos para la planificación ambiental regional: Para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales contarán con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Trienal (PAT) y el Presupuesto anual de rentas y gastos.
CAPITULO III
Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR
Artículo 4°. Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR. El Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.
El Plan de Gestión Ambiental Regional tendrá una vigencia de mínimo 10 años.
Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la responsabilidad de la formulación del PGAR en coordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la región. El PGAR deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporación.
Parágrafo. Las entidades territoriales considerarán las líneas estratégicas definidas en el Plan de Gestión Ambiental Regional en la formulación y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así como en sus Planes de Desarrollo.
Artículo 5°. Componentes del plan de gestión ambiental regional. El Plan de Gestión Ambiental Regional deberá contemplar como mínimo cuatro componentes:
1. Diagnóstico ambiental.
2. Visión regional.
3. Líneas estratégicas.
4. Instrumentos de seguimiento y evaluación.
1. Diagnóstico Ambiental del Plan de Gestión Ambiental Regional. El Diagnóstico Ambiental corresponde al análisis integral de los componentes sociales, económicos, culturales y biofísicos que determinan el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente. En su formulación se deben considerar las relaciones urbano-rurales y regionales, así como las dinámicas entre la oferta y la demanda de bienes y servicios ambientales. Este deberá incluir indicadores de gestión, ambientales y de impacto. El sistema de indicadores será la base para el seguimiento y evaluación de que trata el Capítulo V de este decreto.
El diagnóstico debe ir acompañado de cartografía relacionada con la problemática ambiental regional a una escala adecuada, y apoyarse en la información disponible que deberá ser suministrada por las entidades científicas vinculadas y adscritas al Ministerio y demás entidades generadoras de información básica.
2. Visión ambiental para el Desarrollo Regional. Partiendo del diagnóstico se identificará, con la participación de los diferentes actores, el escenario de sostenibilidad ambiental para garantizar el proceso de desarrollo regional del área de jurisdicción de la respectiva Corporación y se determinarán los retos y objetivos del PGAR.
3. Líneas Estratégicas del Plan de Gestión Ambiental Regional. Se determinarán las líneas estratégicas prioritarias de gestión ambiental con sus respectivas metas, para alcanzar el escenario identificado en la visión ambiental para el Desarrollo Regional. Estas líneas estratégicas de gestión se constituyen en el marco de referencia para identificar las responsabilidades y compromisos de los diferentes actores de acuerdo con sus competencias, en torno a la solución de los problemas identificados y el desarrollo de las potencialidades ambientales en el área de jurisdicción de la Corporación.
En la definición de las líneas estratégicas se determinarán los requerimientos de financiación, las posibles fuentes y los mecanismos de articulación entre ellas.
Los contenidos del Plan de Gestión Ambiental Regional deben constituirse en la base para la actualización de las determinantes ambientales para los Planes de Ordenamiento Territorial, lo cual debe ser ampliamente socializado con los municipios de la Jurisdicción de la Corporación.
4. Instrumento de Seguimiento y Evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional. La Corporación Autónoma Regional deberá implementar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional y de la variación del estado de los recursos naturales y el ambiente y su impacto sobre la calidad de vida de la población y las condiciones de desarrollo regional. Este sistema deberá seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo V de este decreto.
CAPITULO IV
Plan de Acción Trienal, PAT
Artículo 6°. Plan de Acción Trienal, PAT. Es el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de 3 años.
Modificado por el Decreto Nacional 2762 de 2005. La presentación del PAT por parte del Director General ante el Consejo Directivo, se hará en Audiencia Pública dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesión con el fin de recibir las opiniones de la comunidad.
Modificado por el Decreto Nacional 2762 de 2005. El Consejo Directivo deberá aprobar el PAT dentro del mes siguiente a su presentación por parte del Director General. En el acuerdo que adopta el PAT, se deberán expresar los motivos con base en los cuales el Consejo Directivo adoptó o no los ajustes al mismo propuestos por la comunidad.
Parágrafo 1º. El incumplimiento del Plan de Acción Trienal dará lugar a la remoción del Director General, en los términos previstos en el artículo 22 del Decreto 1768 de 1994 y en los estatutos de cada Corporación.
Parágrafo 2º. Modificado por el Decreto Nacional 2762 de 2005. Para la realización de la Audiencia Pública se considerarán las siguientes pautas:
Se debe realizar una convocatoria por parte del Director de la Corporación a través de un medio de comunicación de amplia circulación regional, dirigido a los representantes de los diferentes sectores públicos y privados, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales, y en general a los actores que están representados en el Consejo Directivo de la Corporación. En dicha convocatoria se debe invitar a inscribir con anticipación su participación y/o intervención en la Audiencia.
La Corporación a solicitud del participante, pondrá a su disposición el proyecto de Plan de Acción Trienal con la debida antelación para su revisión.
En la Audiencia, el Director de la Corporación deberá realizar una presentación del Plan de Acción Trienal en todos sus componentes, en especial los programas y proyectos identificados y el plan financiero propuesto.
Los participantes de la Audiencia Pública inscritos previamente, podrán presentar comentarios y propuestas al Plan, los cuales deberán ser considerados por el Consejo Directivo en el proceso de aprobación.
Parágrafo transitorio. Las Corporaciones Autónomas Regionales que hubieran aprobado el Plan de Acción Trienal para el período 2004-2006 antes de la expedición del presente decreto, deberán realizar los ajustes correspondientes teniendo en cuenta lo establecido en esta reglamentación.
El Plan de Acción Trienal para el período 2004-2006 podrá ser presentado por el Director General en audiencia pública ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) meses siguientes a su posesión, la cual se someterá al procedimiento señalado en el parágrafo anterior.
Artículo 7°. Componentes del Plan de Acción Trienal. El Plan de Acción Trienal deberá contener como mínimo cinco componentes:
1. Marco general.
2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción.
3. Acciones operativas.
4. Plan financiero.
5. Instrumentos de seguimiento y evaluación.
1. Marco general. Contendrá como mínimo la descripción de las principales características ambientales y socioeconómicas de la jurisdicción, las problemáticas y potencialidades del territorio, los objetivos de la administración y las estrategias de articulación con las Políticas Nacionales, el Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Desarrollo Departamental, los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo municipales, los Planes de Ordenamiento y Manejo de Territorios Étnicos y/o de cuencas hidrográficas, los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de Desarrollo Forestal.
2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción. Corresponde a la priorización de los problemas analizados en el diagnóstico contenido en el Plan de Gestión Ambiental Regional, a la localización de esos problemas para focalizar los sitios de intervención y a la evaluación de los factores institucionales y de gobernabilidad que los afectan.
3. Acciones operativas del Plan de Acción Trienal. Corresponde a los programas y proyectos prioritarios para dar respuesta a la problemática ambiental y desarrollar las potencialidades de la oferta natural de la jurisdicción de la Corporación.
Los programas estarán conformados por un conjunto de proyectos y deberán especificar las metas que se esperan obtener para los tres años de gestión. Las metas deben especificarse en términos cuantitativos y medirse por medio de indicadores que reflejen el efecto en el estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, así como el impacto económico y social de la gestión de la Corporación.
La Corporación deberá organizar y coordinar las acciones requeridas para obtener la información suficiente para implementar los indicadores asociados a las metas. Dichas acciones deberán ser incorporadas en el Plan de Acción Trienal.
Con base en los programas y proyectos definidos en el Plan de Acción Trienal, las Corporaciones Autónomas Regionales conformarán y consolidarán sus bancos de programas y proyectos de inversión.
4. Plan financiero. Deberá contener la estrategia de financiación que indique las fuentes, los mecanismos de articulación de recursos y el mejoramiento en la eficiencia de los recaudos. Así mismo, especificará para cada uno de los años del Plan de Acción Trienal, la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda.
La proyección de gastos de inversión deberá contener la asignación de recursos por programas y proyectos para cada año, explicitando aquellos cuya financiación se realizará con recursos de destinación específica.
5. Instrumento de seguimiento y evaluación. La Corporación Autónoma Regional deberá implementar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Acción Trienal y de su impacto sobre los objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema deberá seguir los lineamientos establecidos en el capítulo V de este Decreto.
Artículo 8°. Presupuesto anual de rentas y gastos. El presupuesto Anual de la Corporación Autónoma Regional, deberá guardar concordancia con el Plan de Acción Trienal.
CAPITULO V
Del seguimiento y evaluación a los instrumentos de planificación de las Corporaciones Autónomas Regionales
Artículo 9°. Del seguimiento y evaluación. El Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC, compuesto por el Sistema de Información Ambiental para el seguimiento a la calidad y estado de los recursos naturales y el ambiente, SIA, y el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental, SIPGA, se constituye en los sistemas para el seguimiento y evaluación de que tratan el numeral 4 del artículo 5° y numeral 5 del artículo 7° del presente decreto.
El diseño del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC, será liderado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y su implementación será coordinada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.
Artículo 10. Bases para el seguimiento. El seguimiento al Plan de Gestión Ambiental Regional permitirá conocer el impacto de la planificación y gestión ambiental regional en el largo plazo, sobre la calidad de vida de la población y las condiciones de desarrollo regional. Este sistema de seguimiento hará parte integral del SIA, en los ámbitos nacional y regional.
El seguimiento y la evaluación del PAT tienen por objeto establecer el nivel de cumplimiento del Plan en términos de productos, desempeño de las Corporaciones en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del PGAR y de los objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema de seguimiento hará parte integral del SIPGA, en el ámbito regional.
Artículo 11. Indicadores mínimos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá mediante resolución los indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales evalúen su gestión, el impacto generado, y se construya a nivel nacional un agregado para evaluar la política ambiental.
Anualmente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial construirá un índice de desempeño de las Corporaciones Autónomas Regionales a partir de los indicadores mínimos, entre otros, cuyo objetivo es dotar a los Consejos Directivos de insumos para orientar el mejoramiento continuo de la gestión.
Parágrafo 1º. La evaluación de impacto está orientada a relacionar la gestión ambiental con los siguientes objetivos de desarrollo sostenible y los indicadores asociados:
Consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural: número de hectáreas protegidas con régimen especial; tasa de deforestación e incremento de cobertura vegetal.
Disminuir el riesgo por desabastecimiento de agua: población en riesgo por desabastecimiento de agua.
Racionalizar y optimizar el consumo de recursos naturales renovables: intensidad energética medido como la relación entre barriles equivalentes de petróleo y millones de pesos de PIB departamental (BEP/M$PIB); consumo de agua en los sectores productivos (industrial, comercial, agrícola y pecuario) medido como consumo de agua sobre producción o hectáreas; residuos sólidos aprovechados sobre generación total de residuos y residuos sólidos dispuestos adecuadamente sobre generación total de residuos.
Generar empleos e ingresos por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenible: volumen de ventas de las empresas dedicadas a mercados verdes.
Reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales: tasa de morbimortalidad por Infección Respiratoria Aguda, IRA; tasa de morbimortalidad por Enfermedad Diarreica Aguda, EDA; tasa de morbimortalidad por Dengue y tasa de morbimortalidad por Malaria.
Disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos naturales: personas afectadas a causa de fenómenos naturales en el año y pérdidas económicas a causa de fenómenos naturales al año.
Artículo 12. Informes. Regulado por la Resolución del Min. Ambiente 964 de 2007. Regulado por la Resolución del Min. Ambiente 964 de 2007. El Director presentará informes periódicos ante el Consejo Directivo de la Corporación que den cuenta de los avances en la ejecución física y financiera de los programas y proyectos del PAT, así mismo podrá solicitar debidamente soportado técnica y financieramente los ajustes al PAT. Semestralmente deberá enviarse un informe integral de avance de ejecución del PAT al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 13. Régimen transitorio. La implantación del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC, de que trata el artículo 9° del presente decreto, se hará de manera gradual de acuerdo con los desarrollos que para el efecto genere el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De manera simultánea y para armonizar los sistemas de información nacional y regional, las Corporaciones Autónomas Regionales deberán ir alimentando sus sistemas con los indicadores mínimos y los demás desarrollos del SIAC.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial comunicará a las Corporaciones sobre el avance de los componentes del SIAC.
Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 048 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.526 de Abril 21 de 2004.