Concepto 192921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 192921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"En cuanto al retiro de las cesantías, el artículo 2 del decreto 488 de 2020, establece el ámbito de aplicación, la cual va dirigida a los trabajadores, pensionados, connacionales, administradoras de riesgos laborales de orden privado, administradoras de fondos de pensiones y cesantías y cajas de compensación, pero no establece los servidores públicos. Referente al impuesto solidario por el Covid 19, de acuerdo al artículo 95 de la Constitución Política, en virtud del principio de solidaridad, los servidores públicos de mayores ingresos están llamados a colaborar con aquellos que se encuentran en estado de vulnerabilidad, situación de indefensión, desprotección, o en estado de marginación, como es el  brote del nuevo coronavirus COVID-19 declarado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia."

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

"En cuanto al retiro de las cesantías, el artículo 2 del decreto 488 de 2020, establece el ámbito de aplicación, la cual va dirigida a los trabajadores, pensionados, connacionales, administradoras de riesgos laborales de orden privado, administradoras de fondos de pensiones y cesantías y cajas de compensación, pero no establece los servidores públicos. Referente al impuesto solidario por el Covid 19, de acuerdo al artículo 95 de la Constitución Política, en virtud del principio de solidaridad, los servidores públicos de mayores ingresos están llamados a colaborar con aquellos que se encuentran en estado de vulnerabilidad, situación de indefensión, desprotección, o en estado de marginación, como es el  brote del nuevo coronavirus COVID-19 declarado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia."

*20206000192921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000192921

 

Fecha: 25/05/2020 08:57:27 p.m.

 

Bogotá

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - Auxilio de Cesantías. ¿Las disposiciones contenidas en el Decreto 488 de 2020, relacionadas con el retiro de las cesantías son aplicadas a los empleados públicos, teniendo en cuenta el descuento del 15% con ocasión a la emergencia sanitaria que se realiza a los empleados con salarios superiores a $10.000.000? Radicación No. 20209000197282 del 21 de mayo de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si Las disposiciones contenidas en el Decreto 488 de 2020, relacionadas con el retiro de las cesantías son aplicadas a los empleados públicos, teniendo en cuenta el descuento del 15% con ocasión a la emergencia sanitaria que se realiza a los empleados con salarios superiores a $10.000.000, para lo cual me permito manifestar que:

 

Decreto 488 de 2020 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.

 

Como se observa, el artículo 2 del decreto en mención, establece el ámbito de aplicación, la cual va dirigida a los trabajadores, pensionados, connacionales, administradoras de riesgos laborales de orden privado, administradoras de fondos de pensiones y cesantías y cajas de compensación, pero no establece los servidores públicos.

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Decreto 488 de 2020 no tiene en su campo de aplicación a los empleados públicos del orden territorial y por lo tanto no se les aplicara.

 

Frente al argumento relacionado con el Decreto 568 de 2020, Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, esta Dirección Jurídica considera que el Gobierno Nacional, consideró que de acuerdo al artículo 95 de la Constitución Política, en virtud del principio de solidaridad, los servidores públicos de mayores ingresos están llamados a colaborar con aquellos que se encuentran en estado de vulnerabilidad, situación de indefensión, desprotección, o en estado de marginación, como es el brote del nuevo coronavirus COVID-19 declarado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4