Concepto 202171 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 202171 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD
- Subtema: COVID-19

Serán sujetos pasivo las personas que se encuentran pensionadas y cuya mesada ascienda a diez millones de pesos ($10 .000 .000) o más; razón por la cual se considera que si sumados los valores de las pensiones estas ascienden a un monto superior a diez millones de pesos, esta obligado a pagar el impuesto de Solidaridad por el Covid 19.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000202171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000202171

 

Fecha: 31/05/2020 08:12:38 a.m.

 

Bogotá

Referencia: IMPUESTO DE SOLIDARIDAD – COVID 19 ¿En caso de que un pensionado presente pensiones compartidas con varias entidades, para determinar la base se deben sumar los valores de las pensiones con el fin de aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto 568 de 2020, relacionadas con el descuento por nomina del impuesto solidario Covid -19, para pensionados? Radicación No. 20209000197282 del 21 de mayo de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si en caso de que un pensionado presente pensiones compartidas con varias entidades, para determinar la base se deben sumar los valores de las pensiones con el fin de aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto 568 de 2020, me permito manifestar que:

 

El Decreto 568 de 2020, “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, dispone:

 

ARTÍCULO 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado ; de las ramas legislativa y judicial ; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.

 

Los pensionados con mesadas pensionales de las megapensiones de diez millones de pesos ($10 .000 .000) o más también son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.

 

Para efectos de la aplicación del presente Decreto Legislativo son contribuyentes del impuesto solidario por el COVID 19 los sujetos pasivos de que trata el presente artículo con salarios honorarios y/o mesadas pensionales mensuales periódicos (as) de diez millones de pesos ($10.000 .000) o más.

 

El talento humano en salud que presté sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que, por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública no son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.

 

ARTÍCULO 3. Hecho Generador. El hecho generador del impuesto solidario por el COVID 19 lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más; y mesadas pensionales de las megapensiones mensuales periódicas de diez millones de pesos ($10.000.000) o más de los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.

 

Para efectos de la aplicación del presente Decreto Legislativo dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado.

 

No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.

 

ARTÍCULO 5. Base Gravable. La base gravable del impuesto solidario por el COVID 19 está integrada por el valor del pago o abono en cuenta de diez millones de pesos ($10.000.000) o más a los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 de los salarios y honorarios mensuales periódicos, y de las mesadas pensionales de las megapensiones mensuales periódicas.

 

El primer millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales periódicos, y mesadas pensionales de las megapensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19.

 

 

Conforme a lo anterior, se tiene que la norma estableció que serán sujetos pasivo las personas que se encuentran pensionadas y cuya mesada ascienda a diez millones de pesos ($10 .000 .000) o más; razon por la cual se considera que si sumados los valores de las pensensiones estas ascienden a un monto superior a diez millones de pesos, esta obligado a pagar el impuesto de Solidaridad por el Covid 19.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4