Concepto 93191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 93191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCURSO DE PERSONEROS
- Subtema: Suspensión

El concejo municipal debe realizar el proceso para seleccionar al personero municipal siguiendo las reglas establecidas en el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1083 de 2015, estos lineamientos deben realizarse en estricto cumplimiento a las normas antes señaladas y en el evento que no se realice conforme a lo dispuesto en la norma, se configurara una irregularidad, que debe ser atendida por las autoridades competentes.

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*20206000093191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000093191

 

Fecha: 06/03/2020 08:15:06 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: Acción de tutela Jorge Enrique Lancheros 2019-00168

 

En atención a la acción de tutela de la referencia, mediante el cual solicita concepto de este Departamento Administrativo sobre la normatividad en lo que respecta al concurso de méritos para la elección del personero municipal del periodo 2020-2024, me permito informarle lo siguiente:

 

1. El concurso de personeros municipales bajo que normatividad se encuentra regulado actualmente.

 

En desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. De otra parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-105 de 2013 se pronunció sobre el mencionado tema.

 

1. ¿Qué autoridad pública le corresponde realizar el concurso de méritos del personero municipal?

 

La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

1. ¿La autoridad pública competente, puede contratar para efectos de la realización del concurso a terceras personas?, ¿En caso afirmativo con quienes puede contratar?, ¿Cómo lo puede hacer?, Que exigencias o requisitos deben tener los contratistas para encargarse del trámite pertinente del concurso de méritos de personeros?

 

En el Decreto 1083 de 2015, se fijaron los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de los personeros municipales, el cual contiene las bases generales que debe surtir dicho concurso de méritos, siendo en todo caso competencia del concejo la realización del mismo, mediante otra entidad u organismo especializado en el tema.

 

Los lineamientos para la elección del Personero Municipal, se encuentran establecidos en el Decreto 1083 de 2015, el cual señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

 

De acuerdo con lo anterior, los concursos para la elección del personero municipal se adelantarán con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. Esos son los requisitos que la norma señala para adelantar los respectivos procesos de selección, sin que se especifique en la norma los requisitos que estas deben poseer para ser aptas para realizar el concurso para la provisión del empleo de personero municipal. Por lo anterior, cada corporación deberá velar porque los requisitos anteriormente señalados se cumplan.

 

1. ¿Es posible que la autoridad competente para el concurso de méritos de los personeros municipales realice contratos con personas naturales para que asesoren e intervengan en el mencionado concurso para su respectivo tramite?

 

El Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.27.1, respecto a las instituciones acreditadas para adelantar el concurso de personeros, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones”.

 

De acuerdo con lo anterior, se concluye que el concurso público de méritos para la elección de personeros se podrá efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

Se precisa que la norma citada no señala que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas vayan a adelantar un concurso de personeros, deban ser acreditadas.  Así las cosas, esta Dirección considera que no es necesario que las mismas tengan que ser acreditadas para adelantar un concurso de personeros.

 

Respondiendo su interrogante, se considera procedente que un Concejo municipal adelante el concurso de méritos para la elección de personero con entidades especializadas en procesos de selección, las cuales pueden ser privadas o públicas, sin que sea necesario contar con una autorización o permiso de alguna entidad en concreto, por tanto los concejos municipales tienen autonomía para elegir la institución que llevará el proceso de selección correspondiente sin que esta sea una institución de educación superior.  Esos son los requisitos que la norma señala para adelantar los respectivos procesos de selección, sin que se especifique en la norma que puedan ser adelantadas por empresas unipersonales o SAS.

 

1. En cuanto a la solicitud de amparo den su opinión frente a los aspectos relevantes que considera deben tenerse en cuenta en relación con las reclamaciones dadas por la Procuraduría Provincial de Chaparral.

 

Me permito manifestarle que esta Dirección jurídica comparte lo manifestado por la Procuraduría Provincial de Chaparral, en el sentido que el concejo municipal debe realizar el proceso para seleccionar al personero municipal siguiendo las reglas establecidas en el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1083 de 2015, estos lineamientos deben realizarse en estricto cumplimiento a las normas antes señaladas y en el evento que no se realice conforme a lo dispuesto en la norma, se configurara una irregularidad como lo señala el organismo de control en la tutela motivo de este escrito. En consecuencia, la posición de esta Dirección Jurídica es la misma de la Procuraduría General de la Nación.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4