Concepto 114351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 114351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, que deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

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*20206000114351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000114351

 

Fecha: 22/03/2020 12:07:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20202060083152 del 27 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado puede disfrutar dos periodos de vacaciones acumulados de forma consecutiva, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1045 de 1978, «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional», dispone:

 

«ARTICULO 13. DE LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio».

 

Conforme a lo expuesto, servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, que deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

No obstante, las autoridades facultadas para conceder las vacaciones, mediante resolución motivada podrán aplazarlas por necesidades del servicio, lo cual se hará constar en la hoja de vida del funcionario, pudiendo acumular vacaciones hasta por 2 años, siempre que ello obedezca a aplazamientos de las mismas por necesidades del servicio.

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente que un empleado público disfrute hasta dos periodos de vacaciones continuos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4