Concepto 120581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FUNDACIONES
- Subtema: Personero

Los personeros son designados por los concejos municipales o distritales para períodos institucionales de 4 años y dentro del correspondiente período podrán ejercer las funciones asignadas a los mismos

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*20206000120581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000120581

 

Fecha: 27/03/2020 04:37:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Contrato de prestación de servicio de personal para la Personería por parte del Personero saliente. RAD.: 20209000083132 del 27-02-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si en el transcurso del concurso de mérito abierto para elegir el Personero para el período 2020-2024, puede el Personero saliente vincular mediante contrato de prestación de servicios, dos (2) profesionales y dos (2) técnicos para apoyo a la gestión, por un término de doce (12) meses contados desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de 2020, cuando su período institucional va hasta el 29 de febrero de 2020. 

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para pronunciarnos en torno a las actuaciones adelantadas por el personero que termina su periodo y en particular sobre los contratos de prestación de servicios que haya podido suscribir.

 

No obstante, es oporto señalar que la Constitución Política, señala:

 

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

 

(…)

 

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”

 

Como se observa, la Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

EL ARTÍCULO 35 de la Ley 1551 de 2012, que a su vez modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

(…)

 

De tal manera que los personeros son designados por los concejos municipales o distritales para períodos institucionales de 4 años y dentro del correspondiente período podrán ejercer las funciones asignadas a los mismos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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