Acto Legislativo 1 de 1945 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 1945
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de febrero de 1945
Medio de Publicación:
BOGOTA DISTRITO CAPITAL
- Subtema: Antecedentes
Señala la organización de Bogotá como Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario. Facultad legal para agregar municipios circunvecinos al territorio de la capital.
BOGOTA DISTRITO ESPECIAL
- Subtema: Organización
Señala la organización de Bogotá como Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario. Facultad legal para agregar municipios circunvecinos al territorio de la capital.
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945
(Febrero 6)
“Reformatorio de la Constitución Nacional”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1954 , Ver el Decreto Ley 1421 de 1993
DECRETA:
TÍTULO I
ARTÍCULO 1º. El art. 5, de la Constitución quedará así:
“ARTÍCULO 5º. El territorio nacional se divide en Departamentos, Intendencias y Comisarías; aquellos y éstas, en Municipios o Distritos Municipales.
La ciudad de Bogotá, capital de la República, será organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley. La Ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital de la República, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los concejales del respectivo Municipio.
Sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1945.