Concepto 178721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 178721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La notificación del Acto Administrativo de nombramiento y el acta de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, lo cual es aplicable al caso objeto de consulta.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La notificación del Acto Administrativo de nombramiento y el acta de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, lo cual es aplicable al caso objeto de consulta.

*20206000178721*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000178721

 

Fecha: 13/05/2020 12:46:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Ingreso - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20202060152312 de fecha 22 de abril de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se puede realizar el respectivo nombramiento del cargo en provisionalidad en estos momentos; refiriéndose en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de acuerdo con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:

Frente a la formalidad para efectuar el nombramiento, el Decreto 1083 de 2015 preceptuó;

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.3 Formalidad para el nombramiento. Los nombramientos de competencia del presidente de la República, gobernadores y alcaldes se harán mediante decreto; los de competencia de los ministros, directores de departamento administrativo, directores o presidentes del sector central o descentralizado de las entidades de los órdenes nacional y territorial mediante resolución; y de las entidades descentralizadas nacionales conforme a sus estatutos.

 

(…)

 

Ahora bien, respecto al nombramiento de los empleados públicos durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19, el Decreto Ley 491 de 2020, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas. 

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria. 

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que la notificación del Acto Administrativo de nombramiento y el acta de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, lo cual es aplicable al caso objeto de consulta.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente se efectúe el nombramiento y la posesión en forma virtual, la firma de los actos administrativos se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del mencionado Decreto 491 de 2020.

 

Finalmente, le indico que en el siguiente enlace del gestor normativo de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2020-04-16-Abc-preguntas-frecuentes-decreto491.pdf/52c21fa6-7f92-b1bc-a1f8-8f1926e957fd?t=1587066593308 podrá acceder al ABC de preguntas frecuentes relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.

 

Para información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015