Concepto 177171 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 177171 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia (art. 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015), destacando que la notificación del nombramiento y el acto de posesión, se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia (art. 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015), destacando que la notificación del nombramiento y el acto de posesión, se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

*20206000177171*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000177171

 

Fecha: 12/05/2020 04:13:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. REMUNERACION. Asignación básica. Pago de salarios de quien ha superado un concurso de méritos y por ende sido posesionado en inducción (art. 14 Decreto Ley 491 de 2020). Radicado: 2020-206-014528-2 del 15 de abril de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitido a este Departamento por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual consulta si se considera procedente el reconocimiento y pago de salarios a favor de quien ha superado un concurso de méritos y por ende sido posesionado en inducción (art. 14 Decreto Ley 491 de 2020), me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El inciso segundo del artículo 122 de la Constitución política señala que ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado.

 

En ese sentido, toda persona que pretenda ejercer un empleo, debe estar precedida de un nombramiento y una posesión.

 

Respecto de la posesión de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado...”

 

De acuerdo con la norma transcrita, quien haya sido nombrado en un empleo público, deberá tomar posesión en el mismo, para tal efecto, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.

 

En ese sentido, se tiene que, se entiende posesionado en un empleo público quien haya prestado juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, para tal efecto se debe dejar constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado, a partir de lo cual se considera como servidor público.

 

Ahora bien, respecto de la posesión de los empleados públicos durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19, el Decreto Ley 491 de 2020, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas. 

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria. 

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia (art. 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015), destacando que la notificación del nombramiento y el acto de posesión, se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

 

Señala igualmente la norma, que durante el período que dure la emergencia ocasionada por el covid-19, estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia

 

Una vez posesionado en el cargo, se considera que adquiere la calidad de servidor público y por ende, será beneficiario de los derechos inherentes al cargo, entre ellos, el recibir el reconocimiento y pago de la asignación básica que corresponda al empleo, incluso durante el tiempo que, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 del citado Decreto Ley 491 de 2020, se encuentre en inducción.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4