Concepto 200401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Subtema: Suministro de Información

Las actas que se elaboran al interior de una entidad pública, como consecuencia del ejercicio de funciones de sus órganos de administración, asesoría o coordinación, no requieren de publicación en la página web institucional, por no ser actos administrativos de carácter general, pero las mismas deberán ser archivadas con fundamento en el procedimiento que ser establezca para el efecto, como soporte y constancia de los diferentes temas analizados y discutidos por los mismos.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000200401

 

Fecha: 29/05/2020 11:15:44 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN - Deber de publicación de las actas de una ESE de primer nivel. RADICADO: 20209000162602 del 29 de abril de 2020.

 

Me refiero a su comunicación, mediante la cual consulta si las actas de una ESE de primer nivel deben ser publicadas en la página web, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que su consulta no es clara y, por lo tanto, no es procedente efectuar un pronunciamiento de fondo sobre el particular.

 

No obstante, a manera de información general es oportuno señalar con relación al deber de publicación de los actos administrativos, la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

 

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

 

De acuerdo con lo anterior, dentro de los principios de la gestión administrativa se encuentra el principio de publicidad, mediante el cual todas las entidades públicas tienen el deber de dar a conocer al público todos sus actos, contratos y resoluciones, mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones, empleando de las tecnologías de la información o el medio más eficaz para la difusión de las decisiones de la Administración.

 

De igual forma los artículos 65 y siguientes de la norma referida establecen lo siguiente:

 

ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

 

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

 

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio eficaz.

 

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

 

Parágrafo. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.

 

ARTÍCULO 66. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

 

ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

 

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

 

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

 

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

 

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

 

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

 

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.

 

ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

 

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.

 

ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

 

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

 

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

 

ARTÍCULO 70. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O REGISTRO. Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación.

 

De conformidad con las normas transcritas los efectos jurídicos del acto administrativo comienzan a partir de la publicación si es general o a partir de la notificación si es particular, es decir si hay acto general para que produzca efectos por mandato del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene que estar publicado. Si es un acto de contenido particular para que produzca los efectos particulares buscados con su expedición el acto administrativo tiene que ser notificado al particular que resulta afectado con la decisión correspondiente, a través de los mecanismos de notificación establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que las actas que se elaboran al interior de una entidad pública, como consecuencia del ejercicio de funciones de sus órganos de administración, asesoría o coordinación, no requieren de publicación en la página web institucional, por no ser actos administrativos de carácter general, pero las mismas deberán ser archivadas con fundamento en el procedimiento que ser establezca para el efecto, como soporte y constancia de los diferentes temas analizados y discutidos por los mismos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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