Concepto 109401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El encargo de los empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia definitiva, tiene un término hasta de tres meses, prorrogables por tres meses más, vencidos los cuales, se exige la provisión definitiva del empleo; razón por la que se considera, que si el empleado ya estuvo en el encargo por los seis meses permitidos por la norma, la entidad no puede encargar nuevamente el empleo, sino que deberá proveerlo definitivamente.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional

El encargo de los empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia definitiva, tiene un término hasta de tres meses, prorrogables por tres meses más, vencidos los cuales, se exige la provisión definitiva del empleo; razón por la que se considera, que si el empleado ya estuvo en el encargo por los seis meses permitidos por la norma, la entidad no puede encargar nuevamente el empleo, sino que deberá proveerlo definitivamente.

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*20206000109401*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000109401

 

Fecha: 18/03/2020 05:14:26 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. ¿Se puede encargar en un cargo de libre nombramiento y remoción por más de seis meses? RAD.: 20209000067692 del 18 de febrero de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta acerca de la procedencia de encargar nuevamente en un empleo de libre nombramiento y remoción, a un servidor público que ya estuvo encargado por el término y la prorroga permitidos por la Ley; al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, modificada por la Ley 1960 de 2019, señala frente al encargo, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

 

De acuerdo con las normas indicadas, la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción con vacancia temporal o definitiva, podrá hacerse mediante un encargo siempre y cuando el empleado público sea de carrera o de libre nombramiento y remoción, y a su vez, cumpla con los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

De lo anterior también se colige que, el encargo de los empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia definitiva, tiene un término hasta de tres meses, prorrogables por tres meses más, vencidos los cuales, se exige la provisión definitiva del empleo; razón por la que se considera en atención a su consulta, que si el empleado ya estuvo en el encargo por los seis meses permitidos por la norma, la entidad no puede encargar nuevamente el empleo, sino que deberá proveerlo definitivamente.

 

Finalmente, con relación al tiempo que debe pasar antes de que un servidor público pueda ser encargado nuevamente en otro empleo, es preciso mencionar que en las normas aplicables, no se avizora limitación de tiempo al respecto, pues en tal caso, la entidad deberá analizar si el empleado cumple con los requisitos y el perfil del cargo; aquí se hace necesaria la aclaración de que la limitación de los tres meses iniciales y los tres meses de prórroga, son respecto del empleo, más no del empleado, por lo que se concluye que si luego de culminar un encargo por el tiempo permitido, se necesita encargar al mismo empleado en otro cargo, será procedente hacerlo, pues como ya se dijo, el empleo que ya haya tenido un encargo por el término de seis meses, deberá proveerse de forma definitiva.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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