Concepto 98641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 98641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibición de Recibir más de una Asignación del Tesoro Público

No es procedente tener la calidad de contratista del Estado, (incluyendo los contratos de prestación de servicios) y simultáneamente, vincularse como empleado público, o viceversa.

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*20206000098641*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000098641

 

Fecha: 10/03/2020 07:07:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación proveniente del tesoro público. Empleado público y contrato con entidad pública. RAD. 20202060069782 del 18 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si laborando con una orden de prestación de servicios en el Sena puede asumir el cargo de inspector de policía de un municipio, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política determina en su artículo 128:

 

“ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.

 

Por su parte, la Ley 4ª de 1992, consagra:

 

ARTICULO. 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

 

a). Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

 

b). Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

 

c). Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

 

d). Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

 

e). Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;

 

f). Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos Juntas;

 

g). Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;

 

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo señalado en los textos normativos citados, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo informado en la consulta, actuando como contratista del SENA desea vincularse como inspector de policía de un municipio, lo que se traduciría en el pago de dos asignaciones provenientes del tesoro público.

 

Adicionalmente, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina:

 

ARTÍCULO 8º. De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

 

(…)

 

f) Los servidores públicos.”

 

De acuerdo con el texto legal, los servidores públicos, como lo es quien ejerce un cargo de inspector de policía, está inhabilitado para celebrar contratos con cualquier entidad pública, de cualquier nivel.

 

En tal virtud, en criterio de esta Dirección Jurídica, y con base en las prohibiciones de orden constitucional y legal, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente tener la calidad de contratista del Estado, (incluyendo los contratos de prestación de servicios) y simultáneamente, vincularse como empleado público, o viceversa. En caso de ser nombrado como inspector de policía, deberá ceder o renunciar a la ejecución del contrato con el SENA para evitar incurrir en la citada prohibición, que podría generarle investigaciones y sanciones disciplinarias.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

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