Concepto 97681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Invalidez
Una de las causales de retiro de un empleado público es el haber obtenido el reconocimiento a la pensión por invalidez, caso en el cual, el empleador dará por terminada la relación legal o reglamentaria, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.
*20206000097681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000097681
Fecha: 10/03/2020 12:12:14 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Invalidez. El reconocimiento de la pensión como causal de retiro del servicio. Radicado: 20202060069172 del 18 de febrero de 2019
En la comunicación de la referencia, informa que una funcionaria radicó una comunicación en la que informa al Gerente que mediante resolución emitida por Colpensiones, le fue concedida la pensión por invalidez, dada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima el cual calificó una pérdida del 58.67% de su capacidad Laboral. La ESE solicitó a Colpensiones le expidiera una certificación de ejecutoria de la citada resolución, a la que contestó que el documento es de carácter personal y reservado, A la fecha no se ha generado ningún acto administrativo por parte de la ESE hacia la funcionaria para su desvinculación, razón por la cual solicita un concepto sobre la situación expuesta.
Sobre el retiro del servicio con pensión de invalidez, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, «por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», sobre las causales de retiro del servicio, el artículo 41 señala:
ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
(…)
f) Por invalidez absoluta;
(…)”
Por su parte, el parágrafo 3° del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, establece:
“Se considera justa causa para dar por terminada la relación legal o reglamentaria del empleado público que cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.
(…).”
Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015, de manera explícita contempla la obligación de retirar a un empleado que haya obtenido la pensión de jubilación. Sobre el particular, señala:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.4. Retiro por pensión. El empleado que reúna los requisitos determinados para gozar de pensión de retiro por jubilación, por edad o por invalidez, cesará en el ejercicio de funciones en las condiciones y términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.
De conformidad con lo señalado en el PARÁGRAFO 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se considera justa causa para dar por terminada la relación legal o reglamentaria del empleado público que cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión.
(…).”
De acuerdo con los textos legales citados, una de las causales de retiro de un empleado público es el haber obtenido el reconocimiento a la pensión por invalidez, caso en el cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleador dará por terminada la relación legal o reglamentaria, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.
Cabe agregar que no se requiere una formalidad adicional a las expuestas (haya obtenido la pensión, se le haya notificado y se le haya incluido en la nómina), como sería el caso de la constancia de ejecutoria del acto administrativo.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4