Decreto 405 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 405 de 1994

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SUBDIRECCION DE CONTROL DE VIVIENDA
- Subtema: Inspección, Vigilancia y Control

otorgamiento de permisos para desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y con el otorgamiento de permisos para el desarrollo de los planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos

VIVIENDA
- Subtema: Enajenación de Inmuebles

A partir de la fecha en que se realice la entrega efectiva de los expedientes, los distritos y municipios ejercerán las funciones de otorgamiento de permisos para desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y con el otorgamiento de permisos para el desarrollo de los planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 405 DE 1994

(febrero 18)

por el cual se reglamenta el Decreto Ley 78 de enero 15 de 1987 y se deroga el Decreto 1555 de agosto 3 de 1988.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

1- Que la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2610 de octubre 26 de 1979, asignó a la Superintendencia Bancaria la función de ejercer la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

2- Que mediante el Decreto Ley 78 del 15 de enero de 1987, se asignaron al Distrito Especial de Bogotá y a todos los municipios del país beneficiarios de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) funciones de intervención relacionadas con el otorgamiento de permisos para desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y con el otorgamiento de permisos para el desarrollo de los planos y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.

3- Que mediante Decreto 197 del 17 de marzo de 1987, dictado con fundamento en el artículo 132 de la Constitución Nacional y el numeral 1, literal f) del artículo 207 del Código de Comercio, se trasladaron al Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Superintendencia de Sociedades, funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 80 de 1963 y los Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981.

4- Que posteriormente el Decreto 1555 de 1988, asignó a la Superintendencia de Sociedades funciones que, de conformidad con el Decreto Ley 78 de 1987, corresponde ejercer a los Distritos y Municipios de acuerdo con los principios de descentralización administrativa y autonomía de estas entidades territoriales.

DECRETA:

Artículo 1º.- A partir de la fecha en que se realice la entrega efectiva a que se refiere el parágrafo de este artículo, los distritos y municipios ejercerán las funciones establecidas en el Decreto Ley 78 de 1987 que mediante Decreto 1555 de 1988 fueron trasladadas a la Superintendencia de Sociedades.

Ver Resolución 200 de 1988 de la Alcaldía Mayor, Ver la Circular de la Super-Sociedades 7 de 1996

 Parágrafo.- Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, la Superintendencia de Sociedades adoptará las medidas tendientes a hacer efectiva la entrega real y material de los respectivos expedientes, así como de las peticiones en curso.

Artículo 2º.- Los distritos y municipios deberán anexar a la información de que trata el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 78 del 15 de enero de 1987, los antecedentes que posean de la persona natural o jurídica que se pretenda intervenir. La Superintendencia de Sociedades evaluará la información remitida a fin de determinar la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; si del estudio efectuado se concluye que dichas causales no se han configurado devolverá el correspondiente expediente al respectivo distrito o municipio.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 1555 del 3 de agosto de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de febrero de 1994.

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO; El Ministro de Desarrollo Económico, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.