Concepto 119701 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 119701 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

Las certificaciones de experiencia laboral, sin excepción, deberán contener, como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, para el caso de los contratos, objeto, obligaciones y duración del mismo.

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*20206000119701*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000119701

 

Fecha: 27/03/2020 09:42:01 a.m.

 

Bogotá

 

REFERENCIA: CERTIFICACIÓN LABORAL. Rad. 20209000086872 del 02/03/2020

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual solicita que se le informe si dentro del marco jurídico de las entidades territoriales existe la potestad de definir la manera en que se solicitan y entregan certificaciones laborales. En atención a la misma, me permito indicar lo siguiente:

 

Por regla general, las entidades públicas cuentan con autonomía administrativa, lo cual implica que éstas tienen la potestad de definir la manera de establecer sus procedimientos internos y la forma como ejercen su objeto social y la función pública que tienen a su cargo; no obstante, lo anterior, deben sujetarse a unas reglas generales definidas en la ley y los reglamentos, comunes a todas las entidades públicas.

 

Así, el decreto 1083 de 2015, determina el contenido mínimo de las certificaciones laborales:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

2. Tiempo de servicio.

 

3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

 

Por lo anterior, las certificaciones de experiencia laboral, sin excepción, deberán contener, como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, para el caso de los contratos, objeto, obligaciones y duración del mismo.

 

Igualmente, el Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, en su artículo 19 dispone que las entidades públicas que emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés con respecto de cualquier situación, deberán disponer la información como un registro público y habilitar su consulta a través de medios digitales:

 

ARTÍCULO 19. DESMATERIALIZACIÓN DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, PAZ Y SALVOS O CARNÉS. Las autoridades que en ejercicio de sus funciones emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés, respecto de cualquier situación de hecho o de derecho de un particular, deberán organizar dicha información como un registro público y habilitar su consulta gratuita en medios digitales”.

 

Por tanto y con el propósito de atender su consulta, pese a la autonomía administrativa de las entidades públicas de todos los niveles, deben acatar los lineamientos y generalidades establecidos en la Constitución Política, la Ley y los Decretos y en materia de certificaciones laborales, deberán tener en cuenta las disposiciones anteriormente citadas.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: MFG

 

Aprobó: ALC

 

11602.8.4