Decreto 432 de 1988 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 432 de 1988

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 1988

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: DIARIO OFICIAL

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
- Subtema: Inspección, Vigilancia y Control

Competencia del Alcalde Mayor sobre las sesiones que realicen las asambleas

FONDO NACIONAL DEL AHORRO
- Subtema: Cesantías

Reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, transformando su naturaleza jurídica, en empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, el cual para efectos tributarios se regirá por lo previsto en los establecimientos públicos. Señala los criterios para la asignación de subsidios y las fuentes de recursos financieros. Determina la afiliación de servidores públicos, la transferencia de cesantías de los mismos, afiliación de trabajadores del sector privado, liquidación y consignación de cesantías de trabajadores del sector privado, separación de cuentas, protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, intereses sobre cesantías, e inspección y vigilancia del Fondo.

SUBDIRECCION DE CONTROL DE VIVIENDA
- Subtema: Compendio Normativo Vivienda

Delégase en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer control sobre las sesiones que realicen las asambleas de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 432 DE 1988

(marzo 10)

 

por el cual se ejerce parcialmente la facultad conferida por el artículo 2 de la Ley 22 de 1987, en relación con instituciones de utilidad común.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la autorización que le confiere el artículo 2 de la Ley 22 de 1987, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Ley 22 de 1987, autoriza al Presidente de la República para delegar en el Alcalde Mayor de Bogotá, la función de ejercer inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común;

 

Que la viabilidad jurídica de esta delegación, confirmada en la sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de febrero de 1988, hace aconsejable desarrollarla parcialmente en forma tal que se faculte al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para ejercer control sobre las sesiones que realicen las asambleas de las instituciones de utilidad común, en las que elijan representantes legales y demás dignatarios,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delégase en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer control sobre las sesiones que realicen las asambleas de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, en las cuales se elijan representantes o demás dignatarios. Ver Concepto de la Secretaría General 30428 de 2001

 

Artículo 2º.- Para los fines de este Decreto, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, verificará los mecanismos de citación a las sesiones de la asamblea y podrá asistir a ellas, personalmente o a través de delegados y tomará las medidas que juzgue pertinentes para salvaguardiar los intereses de la comunidad.

 

Artículo 3º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de la publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de marzo de 1988.

 

El Presidente de la República, VIRGILIO BARCO VARGAS; El Ministro de Justicia, ENRIQUE LOW MURTRA.

 

NOTA: Ver Decreto Nacional 1318 de 1988