Concepto 81011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 81011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

El participante de la convocatoria que tiene vínculos parentales con personal administrativo del concejo municipal, no se encuentra inhabilitado por esta causa, por cuanto la inhabilidad contenida en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, incluye a los concejales, pero no a los demás servidores públicos de esa corporación.

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*20206000081011*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000081011

 

Fecha: 02/03/2020 12:09:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo de personero por vínculo con personal administrativo del concejo municipal. RAD. 20202060057362 del 11 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los personeros municipales, especialmente cuando un aspirante dentro del concurso de méritos tiene a un familiar trabajando en el área administrativa del Concejo Municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

 

(…)

 

f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;

 

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

Como se aprecia, la norma establece inhabilidad para acceder al cargo de personeros para parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental. La norma no incluye los cargos administrativos del concejo municipal.

 

Debe señalarse que las inhabilidades son de carácter restringido de las inhabilidades, y de tal virtud, no pueden hacerse extensivas a otras situaciones no contempladas en la Ley. Así lo ha expresado la Sala Plena del Consejo de Estado1 en sentencia emitida el 8 de febrero de 2011, en la que consideró lo siguiente:

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”.  (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

 

Con base en los textos legales y constitucionales expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el participante de la convocatoria que tiene vínculos parentales con personal administrativo del concejo municipal, no se encuentra inhabilitado por esta causa, por cuanto la inhabilidad contenida en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, incluye a los concejales, pero no a los demás servidores públicos de esa corporación.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.Sentencia proferida dentro del Expediente N°:11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.