Concepto 155561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 155561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de abril de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

Será procedente el nombramiento y posesión del empleado de carrera, que se rige por el sistema general de carrera regulado en la Ley 909 de 2004, en una entidad con un sistema especial de carrera. La entidad en la que tiene derechos de carrera, mediante acto administrativo debe declarar la vacancia temporal del cargo del cual es titular, para la conservación de los derechos de carrera del empleado por el término de duración del período de prueba regido por el régimen de carrera docente universitario.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Temporal

Será procedente el nombramiento y posesión del empleado de carrera, que se rige por el sistema general de carrera regulado en la Ley 909 de 2004, en una entidad con un sistema especial de carrera. La entidad en la que tiene derechos de carrera, mediante acto administrativo debe declarar la vacancia temporal del cargo del cual es titular, para la conservación de los derechos de carrera del empleado por el término de duración del período de prueba regido por el régimen de carrera docente universitario.

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*20206000155561*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000155561

 

Fecha: 23/04/2020 12:20:30 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Empleado de carrera que gana concurso de mérito vacancia temporal del empleo que viene desempeñando por el término del período de prueba. RAD.: 20209000131132 del 01-04-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente nombrar a una persona en periodo de prueba en una entidad con sistema de carrera especial cuando tiene vacancia temporal en el sistema general de carrera, y si es procedente la expresión, conserva los derechos que le corresponden como empleado público de carrera administrativa, usada en la resolución 11-01072 del 9 de marzo de 2020 expedida por el SENA, mediante la cual declara la vacancia temporal del respectivo cargo.

 

Al respecto se precisa que el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario de la Función Pública establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

Sobre el mismo tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto radicado con el No. 009273 del 8 de julio de 2008, se pronuncia sobre la solicitud de declaratoria de vacancia temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan derechos de carrera, por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a un sistema especial o específico, el cual concluye así:

 

“Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa en entidades regidas por el sistema de carrera general que superan concurso de méritos, tienen derecho a conservar sus derechos de carrera en su empleo mientras superan el periodo de prueba en otras entidades, cuando se trate de empleados de carrera pertenecientes a sistemas especiales o especifico solo opera la declaratoria de vacancia temporal del cargo y la conservación de los derechos de carrera, si en el respectivo sistema de carrera se contempla esta posibilidad.

 

Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, será procedente el nombramiento y posesión del empleado de carrera del SENA que se rige por el sistema general de carrera regulado en la Ley 909 de 2004, en una entidad que cuenta con sistema especial de carrera, para lo cual la entidad en la que viene laborando (SENA), mediante acto administrativo declare la vacancia temporal del cargo del cual es titular, para la conservación de los derechos de carrera del empleado por el término de duración del período de prueba regido por el régimen de carrera docente universitario, particularmente, en la universidad Distrital Francisco Jose de Caldas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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