Concepto 105581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

Independientemente de la naturaleza jurídica de los empleos públicos, esto es que estén clasificados como de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, es procedente que la administración acuda a la asignación de funciones cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe.

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*20206000105581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000105581

 

Fecha: 16/03/2020 12:01:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: MOVIMIENTO DE PERSONAL-Traslado. Radicación No. 20209000057012 de fecha 11 de Febrero de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si un traslado de un empleado de libre nombramiento y remoción en una alcaldía a un cargo de planta global cambia su naturaleza; que implicación tiene el traslado, me permito manifestarle que corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

EL ARTÍCULO 125 de la Constitución Política, consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado por regla general son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Por su parte, el artículo 5º de la Ley 909 de 2004, en cuanto a la clasificación de los empleos, establece:

 

ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

 

“(…)”

 

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

 

(…)

 

a. Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:

 

En la Administración Central y órganos de control del nivel territorial:

 

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.”

 

De conformidad con lo anterior, frente a su primer interrogante los empleos en la administración Central y órganos de control del Nivel Territorial por estar adscritos al despacho del alcalde, se clasifican como de libre nombramiento y remoción. Pero lo mismos puede estar sujetos a reubicación sin el hecho de perder la naturaleza jurídica que la Ley otorga

 

Ahora bien, respecto de las funciones generales de los empleos pertenecientes al nivel profesional están definidas en la ley. Para el orden territorial se encuentran consagradas en el Decreto Ley 785 de 2005.

 

Es así como el artículo 4º del Decreto 785 de 2005 consagra que el nivel profesional agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección, las funciones asignadas a un empleo del nivel profesional asignado al despacho del nominador de una entidad pública, podrán llevarse a cabo tanto en la planta de personal adscrita a dicho despacho o a la planta global, siempre que las mismas correspondan a la naturaleza general de dicho empleo.

 

De otra parte, cobra real importancia que independientemente de la naturaleza jurídica de los empleos públicos, esto es que estén clasificados como de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, es procedente que la administración acuda a la asignación de funciones cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala con relación a la figura de la reubicación, lo siguiente:

 

 «ARTÍCULO 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

 La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado»

 

De tal forma que para que proceda la figura de la reubicación se deben dar las siguientes condiciones:

 

Se ubica un empleo en otra dependencia

 

Se debe tener en cuenta la naturaleza de las funciones.

 

Debe responder a necesidades del servicio

 

Se hace mediante acto administrativo proferido por el jefe el organismo o su delegado

 

Debe ser comunicado al empleado.

 

Dara derecho a los gastos de desplazamiento y ubicación cuando hay cambio de sede en los términos del traslado.

 

De acuerdo con lo expuesto, siempre que se cumplan con las condiciones arribas descritas, es viable considerar la reubicación de un empleado público.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que en el presente caso, era procedente dar aplicación al marco legal que se ha dejado descrito.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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