Concepto 102971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

El Decreto 1083 de 2015, sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de hasta 90 días hábiles, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora,

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prorroga Posesión

El Decreto 1083 de 2015, sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de hasta 90 días hábiles, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora,

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*20206000102971*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000102971

 

Fecha: 13/03/2020 08:37:23 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS– POSESIÓN – Nombramiento en período de prueba. Radicado: 20209000056812 del 11 de febrero de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta el procedimiento de prórroga del nombramiento en periodo de prueba de un empleado en provisionalidad una vez superado concurso de méritos, me permito indicarle lo siguiente:

 

En el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 Plazos para la posesión, establece que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

En el mismo Decreto en el numeral 5 del artículo 2.2.5.1.10 establece los eventos en los cuales no puede configurarse la posesión, así:

 

“5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.”

 

Así mismo, el artículo 2.5.1.12 sobreDerogatoria del nombramiento”, establece que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando:

 

“1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

 

Bajo lo expuesto anteriormente y los apartes de las normas indicadas, una persona que acepta un nombramiento en periodo de prueba y posteriormente solicita una prórroga por noventa (90) días hábiles más para tomar posesión, cumplido dicho término, tendrá que tomar posesión para iniciar su periodo de prueba, y si no se cumpliere, no será procedente dar posesión en el respetivo empleo y, en razón a ello, se deberá derogar el mismo.

 

De acuerdo con lo señalado, frente a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de 90 días hábiles, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, sin que se disponga la ampliación de dicho término por circunstancias como las señaladas en su comunicación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4