Concepto 111181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 111181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EDIL
- Subtema: Renuncia

Cuando un Edil presente renuncia, en ausencia del reglamento interno donde se establezca la forma de aceptación de la misma, corresponderá al alcalde la respectiva aceptación de esta.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000111181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000111181

 

Fecha: 19/03/2020 03:53:13 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Renuncia edil. RAD. 20209000056722 del 11 de febrero de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia en la cual eleva a este Departamento Administrativo una serie de preguntas relacionadas con la renuncia de una persona que fue elegida como Edil y, quien presentó renuncia antes de la posesión, me permito manifestarle lo siguiente.

 

Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, señala:

 

«ARTÍCULO 125. POSESIÓN. Los miembros de las Juntas Administradoras Locales tomarán posesión ante el alcalde municipal respectivo, colectiva o individualmente como requisito previo para el desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 129. REEMPLAZOS. Los miembros de las Juntas Administradoras locales no tendrán suplentes y sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente.

 

Constituyen faltas absolutas de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, su muerte, su renuncia aceptada, la declaratoria de nulidad de la elección y la decisión de autoridad competente que los prive del derecho a ejercer funciones públicas.

 

ARTÍCULO 132. REGLAMENTO INTERNO. Las Juntas Administradoras locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento.» (Negrilla nuestro)

 

Así las cosas, en consideración de esta Dirección en ausencia del reglamento interno donde se establezca la forma de aceptación de la renuncia corresponderá al alcalde la respectiva aceptación de la renuncia.

 

En cuanto al reemplazo, los miembros de las Juntas Administradoras locales no tendrán suplentes y sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4