Concepto 96381 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Derecho de Carrera
El empleado público adquiere derechos de carrera a partir de la firmeza de la evaluación del desempeño al finalizar el período de prueba, siempre que la misma sea satisfactoria o sobresaliente; por lo tanto a partir de la fecha en que queda en firme dicha evaluación del desempeño, el empleado podrá solicitar a la entidad la declaratoria de vacancia temporal del respectivo empleo, para posesionarse en otro cargo en período de prueba y conservar los derechos de carrera por el término de dicho período.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
El empleado público adquiere derechos de carrera a partir de la firmeza de la evaluación del desempeño al finalizar el período de prueba, siempre que la misma sea satisfactoria o sobresaliente; por lo tanto a partir de la fecha en que queda en firme dicha evaluación del desempeño, el empleado podrá solicitar a la entidad la declaratoria de vacancia temporal del respectivo empleo, para posesionarse en otro cargo en período de prueba y conservar los derechos de carrera por el término de dicho período.
*20206000096381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000096381
Fecha: 09/03/2020 05:12:29 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: EMPLEOS. Período de prueba y derechos de carrera para solicitar vacancia temporal del empleo y posesionarse en otro empleo en período de prueba. RAD.: 20209000056692 del 10-02-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si una vez en firme la evaluación del desempeño laboral del período de prueba, sea esta sobresaliente o satisfactoria, y sin que finalice el proceso de inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa, es procedente la solicitud de vacancia temporal del cargo, para la posesión en período de prueba en otro empleo, para efectos de conserva los derechos d carrera.
Al respecto se precisa, que la Ley 909 de 2004, artículo 31, al regular lo relacionado con el proceso de selección y específicamente con el nombramiento en período de prueba y el acceso a los derechos de carrera administrativa, señala:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso.Reglamentado por el Decreto Nacional 4500 de 2005. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (…)”
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.8.2.1. Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.”
De acuerdo con las disposiciones trascritas, aprobado el período de prueba al obtener evaluación del desempeño satisfactoria el empleado adquiere los derechos de carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; lo que significa, que en el presente caso, el empleado adquirió los derechos de carrera al obtener evaluación de desempeño satisfactoria o sobresaliente al finalizar el período de prueba, sin necesidad de que haya finalizado el proceso de inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Ahora bien, en los términos del artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, el empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso de mérito para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporalmente mientras dura el período de prueba.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado público adquiere derechos de carrera a partir de la firmeza de la evaluación del desempeño al finalizar el período de prueba, siempre que la misma sea satisfactoria o sobresaliente; lo que significa, que a partir de la fecha en que queda en firme dicha evaluación del desempeño, el empleado podrá solicitar a la entidad la declaratoria de vacancia temporal del respectivo empleo, para posesionarse en otro cargo en período de prueba y conservar los derechos de carrera por el término de dicho período.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4