Concepto 147651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de abril de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: COVID-19
De acuerdo con el Decreto 491 de 2020, dependiendo del tipo de contrato que haya suscrito la institución educativa para el mantenimiento de la planta física; no habrá lugar a la suspensión o terminación del mismo, mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y los honorarios se seguirán reconociendo, previa verificación de la cotización al sistema de seguridad social; de manera que la emergencia sanitaria no podrá ser tomada como justificación para la suspensión o terminación de los contratos estatales.
*20206000147651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000147651
Fecha: 17/04/2020 11:47:04 a.m.
Bogotá
REF. CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA. RADICADO. 20202060140942 del 13 de abril de 2020.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con el procedimiento a seguir con una persona que se encuentra contratada para el mantenimiento de la planta física de una institución educativa, pero en razón a la emergencia sanitaria no puede desempeñar el objeto de su contrato, me permito manifestarle que para responder su pregunta se hace necesario acudir al Decreto 491 del 28 de marzo de 20201 el cual, sobre el particular, señala:
ARTÍCULO 16. Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.
La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.
Parágrafo. Para la recepción, trámite y pago de los honorarios de los contratistas, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos.
(É)
ARTÍCULO 17. Contratos de prestación de servicios administrativos. Los contratos de prestación de servicios administrativos, suscritos por personas jurídicas con entidades públicas, cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia, aseo, y/o cafetería, transporte y demás servicios de esta naturaleza no serán suspendidos mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio. Para que se efectúe el pago a las empresas contratistas éstas deberán certificar el pago de nómina y seguridad social a los empleados que se encuentren vinculados al inicio de la Emergencia Sanitaria.
Parágrafo. Para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos. (subrayado fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, dependiendo del tipo de contrato que haya suscrito la institución educativa para el mantenimiento de la planta física; no habrá lugar a la suspensión o terminación del mismo, mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y los honorarios se seguirán reconociendo, previa verificación de la cotización al sistema de seguridad social; de manera que la emergencia sanitaria no podrá ser tomada como justificación para la suspensión o terminación de los contratos estatales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector pœblico; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jur’dica.
El anterior concepto se emite en los tŽrminos establecidos en el art’culo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LîPEZ CORTES
Director Jur’dico
Maia Borja/JFCA
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. ÒPor el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y EcológicaÓ.