Concepto 99001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 99001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Responsabilidades

Los servidores públicos tienen la obligación de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constituciones, normatividad, ordenanzas, tratados internaciones, reglamentos y manuales de funciones, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por los funcionarios competentes.

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*20206000099001*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000099001

 

Fecha: 11/03/2020 09:10:47 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SERVIDORES PÚBLICOS - Responsabilidades. Custodia de bienes pertenecientes a una entidad. Radicado: 20209000055812 del 10 de febrero de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si a un empleado que se encuentra en el cargo de auxiliar administrativo del nivel asistencial se le puede asignar la responsabilidad de la custodia o administración de bienes de propiedad de una entidad, me permito indicarle que de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 430 de 2016, éste Departamento Administrativo, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de cada entidad, ni para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a jueces o a los órganos de control y vigilancia.

 

Sin embargo, a modo de información me permito referenciarle la Ley 734 de 20021 que dispone lo siguiente frente a los deberes de los servidores públicos:

 

“1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.”

 

4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

 

7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

 

22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.” (Subraya fuera de texto)

 

En ese entendido, los servidores públicos tienen la obligación de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constituciones, normatividad, ordenanzas, tratados internaciones, reglamentos y manuales de funciones, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por los funcionarios competentes.

 

Con respecto a los bienes y recursos asignados para el desempeño de un empleo, cargo o función, las facultades que le sean asignadas o la información con carácter de reserva por razón a su función deben estar dirigidos exclusivamente para los fines pertinentes.

 

Así mismo, los servidores responderán por la debida conservación de los útiles, muebles, equipos y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta por ello.

 

Por lo tanto, las ordenes o disposiciones que adopte el nominador o empleador frente al servidor público, como es la asignación de la custodia o responsabilidad de bienes y materiales de propiedad de la entidad, éste será responsable por la pérdida o el daño que sufran estos siempre y cuando no provenga del uso normal o de otra causa justificada.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.”