Concepto 108961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 108961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

De conformidad con la norma aplicable a las inhabilidades, no se presenta inhabilidad para contratar a quien tenga vinculo de consanguinidad en tercer grado con el Subsecretario de Despacho, de la entidad contratante.

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*20206000108961*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000108961

 

Fecha: 18/03/2020 04:17:19 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 20202060055552 del 10 de febrero de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si existe alguna inhabilidad para vincular por contrato de prestación de servicios al sobrino de un subsecretario de Despacho, cargo de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece:

 

ARTÍCULO 8º. De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

(…)

 

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar con sobrinos contratos estatales con la entidad respectiva:

 

(…)

 

b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 

(…)”. (Se subraya).

 

De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo informado en su consulta, el sobrino se encuentra en el tercer grado de consanguinidad con el Subsecretario de Despacho, por consiguiente, no se enmarca dentro de los grados prohibidos por la norma.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que no se presenta inhabilidad para contratar a quien tenga vinculo de consanguinidad en tercer grado con el Subsecretario de Despacho, de la entidad contratante.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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