Concepto 80981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 80981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Jefe de Control Interno

Se presenta inhabilidad para que la alcaldía contrate a la esposa del hermano del Jefe de Control Interno de esa entidad territorial, por cuanto aquella se encuentra en segundo grado de afinidad con el citado Jefe, configurándose la prohibición contenida en el numeral 2, literal b) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

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*20206000080981*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000080981

 

Fecha: 02/03/2020 12:07:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para contratar a cuñada del Jefe de Control Interno. RAD. 20209000055202 del 10 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo Jefe de Control Interno de la alcaldía municipal la esposa de su hermano celebrar contrato con la Alcaldía para adquirir un puesto de juguetes y reliquias en la plaza de mercado del municipio, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el particular, la Ley 80 de 19931, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

(…)

 

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

(…)

 

b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 

(…)”.  (Se subraya).

 

De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva  las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 

Ahora bien, de conformidad con los artículos 35 y siguientes del Código Civil, los cuñados se encuentran en el segundo grado de afinidad y, por tanto, dentro del rango establecido en la norma citada.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que se presenta inhabilidad para que la alcaldía contrate a la esposa del hermano del Jefe de Control Interno de esa entidad territorial, por cuanto aquella se encuentra en segundo grado de afinidad con el citado Jefe, configurándose la prohibición contenida en el numeral 2, literal b) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4

 

1. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública