Concepto 80961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NOTARIO
- Subtema: Naturaleza
No es viable que un empleado público, como lo es quien ejerce el cargo de Jefe de Control Interno, sea encargado como Notario, pues la figura del encargo está prevista para proveer transitoriamente un empleo público, calidad de la que no goza la dignidad de Notario.
*20206000080961*
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Radicado No.: 20206000080961
Fecha: 02/03/2020 12:05:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Posibilidad de que un empleado público sea encargado como Notario Público. RAD. 20209000055172 del 10 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una empleada pública que ostenta el cargo de Jefe de Control Interno por periodo fijo en una entidad del estado puede ser encargada de Notaria los fines de semana cuando se concedan permisos para separarse del cargo al notario titular, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la figura del encargo, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:
“ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Se subraya).
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 al referirse a los encargos, señaló:
ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.” (Se subraya).
De acuerdo con lo expuesto, el encargo es una figura o modalidad contemplada por las normas de administración de personal que opera cuando existen vacancias temporales o definitivas de empleos públicos y que pueden ser provistas temporalmente, previo el procedimiento contemplado para ello, con empleados públicos de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, consulta si es viable que un jefe de control interno sea encargado como Notario Público. Sobre la naturaleza de éste, la Corte Constitucional en la sentencia C-1040 de 2007, señaló:
«Es una condición plenamente asumida que los notarios no son ni empleados públicos ni trabajadores oficiales, sino particulares que en ejercicio de funciones públicas prestan un servicio público, que se acomoda al modelo de administración conocido como descentralización por colaboración, en el que el Estado, por intermedio de particulares, ejerce algunas de las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas.
La Corte ha dicho al respecto que los notarios son “particulares que prestan en forma permanente la función pública notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración, de conformidad con los artículos 123 inciso final, 210 inciso segundo, y 365 inciso segundo, de la Carta Política». (Subrayado fuera de texto)
En este orden de ideas, y dado que los notarios son particulares que ejercen funciones públicas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es viable que un empleado público, como lo es quien ejerce el cargo de Jefe de Control Interno, sea encargado como Notario, pues la figura del encargo está prevista para proveer transitoriamente un empleo público, calidad de la que no goza la dignidad de Notario.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4