Concepto 90091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Competencia
El Decreto Ley 1042 de 1978, establece que corresponde al jefe respectivo de cada entidad, establecer el horario de trabajo e implementar los mecanismos necesarios para que esta jornada laboral sea cumplida, de conformidad con lo establecido en la Ley.
*20206000090091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000090091
Fecha: 04/03/2020 10:20:37 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Jornada de Trabajo. Radicado: 2020-206-005490-2 del 10 de febrero de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio del Trabajo mediante la cual consulta sobre la implementación del lector biométrico y su reglamentación a través del reglamento interno de la entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016 se precisa que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.
En ese sentido, corresponde a cada una de las entidades definir las condiciones para el cumplimiento de la jornada laboral a través de la parametrización del biométrico.
No obstante, lo anterior, con el fin de dar argumentos para una toma de decisión relacionada con la implementación del control de jornada con lector biométrico, con base en el siguiente fundamento legal:
De acuerdo con la Sentencia C-1063 de 2000 el Decreto Ley 1042 de 1978 es aplicable en igualdad de condiciones a los empleos públicos del orden nacional y territorial. Es así como, el artículo 33 ibidem, determina:
«ARTÍCULO 33º. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras». (Negrilla y subrayado nuestro).
EL ARTÍCULO 8 de la Ley 1437 de 2011, dispone:
«Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:
(…)
4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.
(…)
6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. (…)».
De conformidad con lo anterior la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos, incluidos los del nivel territorial, será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.
Respecto al reglamento interno, me permito manifestarle que la Ley 6 de 1945, «Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo», establece:
«ARTICULO 2o. Ningún reglamento interno de trabajo tendrá validez en cuanto a las obligaciones de los trabajadores, mientras no sea aprobado por las autoridades del ramo y debidamente publicado en la empresa. Las sanciones disciplinarias en ningún caso podrán consistir en penas corporales. La Nación, los Departamentos y los Municipios no investirán de autoridad para mantener el orden en los campamentos, talleres, establecimientos o haciendas, a los directores o trabajadores de las empresas, mientras lo sean, ni autorizarán la intervención de éstas en la selección del personal de Policía ni que ésta sea alojada o alimentada gratuitamente, ni que le hagan dádivas de ninguna clase, ni le impartan órdenes. (...)».
De acuerdo a lo anterior, el reglamento interno de trabajo regula las relaciones laborales de los trabajadores oficiales, de acuerdo con la Ley 6 de 1945 y su Decreto reglamentario 1083 de 2015. Por tanto, dicha figura no es de recibo para los empleados públicos toda vez que, no se evidencia una norma que contemple la obligación para las entidades u organismos públicos de contar con un reglamento interno de trabajo.
En cuanto a la procedencia de establecer un control de horario mediante un dispositivo de lectura biométrica, el Decreto Ley 1042 de 1978 señala que corresponde al jefe respectivo de cada entidad, establecer el horario de trabajo e implementar los mecanismos necesarios para que esta jornada laboral sea cumplida de acuerdo a lo expresado en la ley.
Adicional a lo anterior se tiene que, la administración deberá publicar la información relacionada con la adopción de la jornada laboral, así como los controles adoptados para dar cumplimiento a la misma, de acuerdo a lo consignado en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4