Concepto 111661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Condena Penal
Se encuentra inhabilitado para suscribir contrato estatal, entre otros, quien mediante sentencia judicial haya sido condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000111661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000111661
Fecha: 19/03/2020 06:31:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Condena penal- Inhabilidades para que quien ha sido condenado penalmente a 31 años de prisión y pena accesoria de 20 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas suscriba un contrato estatal, teniendo en cuenta que cuenta con libertad condicional. RAD. 2020-206-008145-2 del 26 de febrero de 2020.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que quien ha sido condenado penalmente a 31 años de prisión y pena accesoria de 20 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas suscriba un contrato estatal, teniendo en cuenta que cuenta con libertad condicional, me permito dar respuesta en los siguientes términos.
Respecto de las inhabilidades para suscribir contratos estatales con las entidades u organismos públicos, la Ley 80 de 1993 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 8°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
(…)
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución”
De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, se tiene que por expresa disposición legal, se encuentra inhabilitado para suscribir contrato estatal, entre otros, quien mediante sentencia judicial haya sido condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
De acuerdo con lo mencionado en su escrito, el 28 de septiembre de 2006 fue condenado por sentencia de Juez Penal a pena principal privativa de la libertad de 31 años y pena accesoria para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 20 años.
Respecto del cumplimiento de decisiones judiciales, el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
“ARTÍCULO. 189. Efectos de la sentencia. (…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.” (Subrayado fuera de texto)
En cuanto a la ejecutoria de las providencias judiciales, el Código General del Proceso, señala:
“ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.
No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.”
De acuerdo con la anterior normativa, es claro que las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento en los estrictos términos en los que fue dictada.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, atendiendo lo manifestado en su escrito, se encuentra inhabilitado por veinte (20) años para ejercer derechos o funciones públicas, de acuerdo con la sentencia penal emitida el 28 de septiembre de 2006, por consiguiente, durante este término no podrá suscribir contratos estatales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4