Concepto 100311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

Las comisiones que se pueden otorgar a los funcionarios del instituto nacional penitenciario y carcelario INPEC son de servicio para ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, para adelantar estudios, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción cuando el nombramiento recaiga en un funcionario de carrera, para atender invitaciones de gobiernos extranjeros y los miembros del cuerpo de custodia podrán ser comisionados colectivamente todas ellas solamente se podrán conferir para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario.

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*20206000100311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000100311

 

Fecha: 11/03/2020 05:05:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Radicación No. 20202060050922 de fecha 06 de Febrero de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si tiene derecho a que se le otorgara una comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en una entidad siendo funcionaria del INPEC y con derechos de carrera desde diciembre de 2015, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El 31 de diciembre de 2019 se dio respuesta con radicado 20196000389751 lo siguiente:

 

“Así las cosas, la comisión debe conferirse mediante acto administrativo a través del cual se debe determinar el término de duración de la misma, una vez cumplido el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea declarado insubsistente, antes del vencimiento del término de la comisión, el empleado deberá regresar al cargo del cual es titular de derechos de carrera, so pena de que se declarare la vacancia del empleo de carrera y sea provisto en los términos que señale la ley.

 

Si el empleado decide, una vez finalizado el tiempo para el cual fue otorgada la comisión, permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción deberá presentar renuncia al cargo de carrera. De acuerdo con las normas transcritas, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa; se constituye pues, en una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados.

 

Por consiguiente, esta dirección Jurídica considera que al ostentar derechos de carrera administrativa, podrá verificar si cumple con los requisitos (entre otros la evaluación del desempeño sobresaliente) para solicitar que se le confiera una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, ya sea en la misma entidad a la cual se encuentran vinculada o en otra.”

 

Sin embargo, el Decreto 407 de 1994 “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.” Establece:

 

ARTÍCULO 31. CLASES DE COMISIONES. Las comisiones pueden ser:

 

a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, con el fin de cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesan a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado;

 

b) Para adelantar estudios de capacitación en el país o en el exterior;

 

c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera;

 

d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas;

 

e) Para tratamiento médico dentro del país, cuando quiera que un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional requiera tratamiento médico o intervención quirúrgica en lugar diferente al de su sede de trabajo, caso en el cual no percibirá viáticos.

 

f) Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional podrán ser comisionados colectivamente, en forma transitoria por razones del servicio.

 

Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario”.

 

De lo transcrito anteriormente se infiere que las comisiones que se pueden otorgar a los funcionarios del instituto nacional penitenciario y carcelario INPEC son de servicio para ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, para adelantar estudios, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción cuando el nombramiento recaiga en un funcionario de carrera, para atender invitaciones de gobiernos extranjeros y los miembros del cuerpo de custodia podrán ser comisionados colectivamente todas ellas solamente se podrán conferir para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica como ya se había indicado anteriormente la comisión es facultativa del nominador y solo se podrá conferir para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario por esta razón, corresponderá directamente a la Entidad pronunciarse en relación con la posibilidad de su otorgamiento, teniendo en cuenta el marco normativo antes indicado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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