Concepto 93621 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gerente Empresa Social del Estado
La persona que aspire a ocupar el cargo de gerente de una empresa social del estado de primera o segunda categoría, deberá cumplir con los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, que deberá estar ajustado a los requisitos establecidos en el Decreto-ley 785 de 2005; por lo tanto corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, velar por el cumplimiento de lo dispuesto dicho decreto.
*20206000093621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000093621
Fecha: 06/03/2020 10:21:20 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS-Requisitos para el cargo de Gerente ESE. Radicación No. 20209000049602 de fecha 05 de Febrero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta los requisitos para la elección de un Gerente de una Empresa Social del Estado de primer y segundo nivel, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 785 de 2005, por medio del cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, señala:
«ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.»
«ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
[…]
Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos:
22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:
22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.
22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.
22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.
ARTÍCULO 27. ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL. Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto.»
ARTÍCULO 32. EXPEDICIÓN. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.
El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.
Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. […]” (Subrayas y Negrillas fuera del texto)
De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 785 de 2005, los requisitos generales que se deberán acreditar para el desempeño del cargo de Gerente de ESE o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, según la norma transcrita, serán los establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, los cuales están sujetos a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata dicho decreto.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la persona que aspire a ocupar el cargo de gerente de una empresa social del estado de primera o segunda categoría, deberá cumplir con los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, que deberá estar ajustado a los requisitos establecidos en el Decreto-ley 785 de 2005; por lo tanto corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, velar por el cumplimiento de lo dispuesto dicho decreto.
Finalmente, es pertinente precisar que en los términos del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 20151, corresponde al Jefe de Personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades del Estado, Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector función Pública