Ley 27 de 1850
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 1850
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de mayo de 1850
Medio de Publicación: Diario Oficial
IMPRENTA NACIONAL
- Subtema: Normas Aplicables
Se autoriza al poder ejecutivo para comprar una imprenta.
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LEY 27* DE 1850
(Mayo 27)
que autoriza al Poder Ejecutivo para comprar una imprenta
El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1
Autorizase al Poder Ejecutivo para comprar por cuenta de la Republica una imprenta que tenga la capacidad suficiente, para suministrar con toda la regularidad, exactitud y brevedad apetecibles las impresiones oficiales que el servicio público demanda.PARAGRAFO: El Poder Ejecutivo hará uso de esta autorización en el caso de que el contratista de impresiones oficiales convenga en la rescisión gratuita del contrato.
ARTÍCULO 2 En la administración de dicho establecimiento se adoptará el método más conveniente, a fin de obtener las impresiones oficiales con la mayor economía.
ARTICULO 3 La compra se hará dentro o fuera de la Republica, y se publicarán las correspondientes excitaciones y propuestas en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 4 El Poder Ejecutivo podrá nombrar un editor para las impresiones oficiales y para las demás que el mismo Poder Ejecutivo crea conveniente, cuyo editor gozará de un sueldo anual de diez y seis mil reales.
Dada en Bogota, a 24 de mayo de 1850
El Presidente del Senado, JUAN N. AZUERO- El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, ROMUALDO LIÉVANO-El Secretario del Senado, PASTOR OSPINA- El Representante Secretario, ANTONIO M. PRADILLA
Bogota, a 27 de mayo de 1850
Ejecútese y publíquese.
El Presidente de la Republica, JOSE HILARIO LOPEZ (L.S)- El Secretario de Relaciones Exteriores, VICTORIANO DE D. PAREDES
* El número fue dado por la Subdirección de Estudios para efectos de ser incorporado al Sistema de Información Jurídico