Concepto 113711 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 113711 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Extensión de Beneficios

No será procedente que, entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, incluyendo las territoriales, como es el caso de la Gobernación del Departamento del Atlántico, se negocie el reconocimiento y pago de horas extras por encima de los límites legales, establecidos por el Gobierno nacional, que ha establecido un límite de cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario con derecho a horas extras, y de cien (100) horas extras mensuales para quienes desempeñen el cargo de conductor mecánico.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000113711*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000113711

 

Fecha: 20/03/2020 05:06:03 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Acuerdo Colectivo. Negociación sobre horas extras por encima del límite legalmente establecido. RAD.: 20209000072832 del 20-02-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si la Gobernación del Atlántico está facultada para acordar en la negociación colectiva con el sindicato, horas extras por fuera del límite máximo fijado por el Gobierno nacional, o si existe un acuerdo colectivo vigente que, si lo establece, el ente territorial deberá dar cumplimiento a éste.

 

Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto-ley 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, que según lo dispuesto en su artículo 33, la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos podrá ser distribuida por el Jefe del Organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes, evento en el cual, el día sábado se considera de descanso, al igual que el día domingo.

 

Así mismo, el Decreto 304 del 27 de febrero de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

ARTÍCULO 14. Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.

 

Los Secretarios Ejecutivos del despacho de los Ministros, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo y los Secretarios Ejecutivos de Grado 20 en adelante que desempeñen sus funciones en los Despachos de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo, Secretarías Generales de Ministerios y Departamento Administrativo, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

 

En los Despachos antes señalados sólo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) Secretarios, a los que se refiere el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO 1. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en los niveles asistencial, técnico y profesional. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.

 

PARÁGRAFO 2. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor mecánico en las entidades a que se refiere el presente título, será de cien (100) horas extras mensuales.

 

En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.”

 

Por otra parte, la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2020”, establece:

 

“ARTÍCULO 14. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

 

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.”

 

“ARTÍCULO 15. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.”

 

Igualmente, el Decreto 1072 de 2015, “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplicación de este capítulo, las siguientes:

 

1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

 

2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto salarial 304 de 2020, en ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario; excepto los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor mecánico, que será de cien (100) horas extras, mensuales.

 

Así mismo, según los términos de la normativa transcrita, la negociación colectiva entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas; y el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente que, entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, incluyendo las territoriales, como es el caso de la Gobernación del Departamento del Atlántico, se negocie el reconocimiento y pago de horas extras por encima de los límites legales, establecidos por el Gobierno nacional, que, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones constitucionales y legales ha establecido un límite de cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario con derecho a horas extras, y de cien (100) horas extras mensuales para quienes desempeñen el cargo de conductor mecánico.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4