Concepto 90801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Posesión
No existe norma alguna que autorice exigir la presentación de la libreta militar para tomar posesión de un cargo público o celebración de un contrato de prestación de servicios. Sin embargo, corresponde a las entidades verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar con la autoridad militar competente.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Requisitos
No existe norma alguna que autorice exigir la presentación de la libreta militar para tomar posesión de un cargo público o celebración de un contrato de prestación de servicios. Sin embargo, corresponde a las entidades verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar con la autoridad militar competente.
*20206000090801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000090801
Fecha: 05/03/2020 12:02:26 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR- Presentación libreta militar. EMPLEO. Posesión y requisitos. RAD. 20206000030862 del 24 de enero de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta trasladada por la Procuraduría General de la Nación, donde solicita se le informe si: “un concejal municipal electo sin el deber de presentar un documento físico, está obligado haber definido su situación militar antes de tomar juramento y posesionarse en la entidad edilicia, so pena de incurrir e algún tipo de falta, más cuando registra como remiso en las bases de consultas?” sic, me permito responder que un concejal municipal electo no tiene la obligación de haber definido su situación militar antes de tomar juramento y posesionarse.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016 acerca de la acreditación de la situación militar para el trabajo:
“La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
(…) Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente” (Subraya propia).
Así mismo, y como lo ha entendido el Concejo de Estado, en sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado 73001-23-31-000-2008-00214-01, con magistrado ponente Josué Martínez Romero, para la posesión de un concejal no existen requisitos adicionales a los ya establecidos para su elección:
“Los requisitos y condiciones de elegibilidad de los concejales y, por ende, para acceder o desempeñar su investidura, de suyo deben ser acreditados al momento de la inscripción, y su incumplimiento le puede acarrear consecuencias como la anulación de la elección y pérdida de su investidura, entre otras y más gravosas que la mera revocación directa; de modo que una vez elegido, lo único que debe ser acreditado es justamente esa situación jurídica, la de haber sido elegido, lo cual usualmente se da mediante la credencial o certificación de la autoridad que así lo declaró o de la Registraduría del Estado Civil. Hacer exigencias posteriores es ponerle cortapisa a la voluntad popular”.
De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas no deberán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para posesionarse. Además, que los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el citado artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez.
De otro lado, también se señala que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de posesión, tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica no existe norma alguna que autorice exigir la presentación de la libreta militar para tomar posesión de un cargo público o celebración de un contrato de prestación de servicios. Sin embargo, corresponde a las entidades verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar con la autoridad militar competente.
Sin perjuicio de lo concluido, la posesión como concejal no lo exime de las sanciones que la Ley 48 de 1993 dispone en su artículo 42 para una persona que habiendo sido citada a “concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento (…)”, quienes son por definición “remisos” (literal g, artículo 41). Así mismo, tampoco lo exonera de perder la investidura por la no toma de “posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la instalación de (…) los concejos, (…) o la fecha que fueren llamados a posesionarse” (numeral 3 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000). Finalmente, las faltas que le son aplicables, una vez tome posesión, son las establecidas en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley 136 de 1994.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Andrea Liz Figueroa
11602.8.4