Concepto 89901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
La inhabilidad para participar celebrar contratos estatales se predica de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos),segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes), con los empleados de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo o con quienes ejercen el control interno o fiscal de la entidad contratante respectiva.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000089901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000089901
Fecha: 04/03/2020 09:05:21 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Radicado: 2020*000034492 del 28 de enero de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta al quedar elegida en un cargo como secretaria, inhabilita a su mamá que lleva siendo contratista desde hace 4 años con el municipio, se da respuesta en los siguientes términos:
Frente a la inhabilidad para celebrar contrato de prestación de servicios, Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece:
"ARTÍCULO 8. de las Inhabilidades e Incompatibilidades para contratar.
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
(...)
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
(...)” (Subraya y negrilla fuera del texto)
Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-429 de 1997, Magistrado Ponente Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, preceptúa:
“La inhabilidad para participar en licitaciones o concursos o para celebrar contratos estatales se predica de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los empleados de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo o con quienes ejercen el control interno o fiscal de la entidad contratante respectiva. Esto significa que para aplicar la correspondiente inhabilidad el operador jurídico debe dirigirse a las normas que definen los niveles de los empleos del poder público. Así, de acuerdo con el Decreto 1042 de 1978, los empleos de la rama ejecutiva se clasifican en distintos grupos. El nivel directivo "comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de los organismos principales de la rama ejecutiva del poder público, de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución". En general se considera que los miembros de las juntas o consejos directivos de establecimientos públicos, sociedades comerciales del Estado, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, pertenecen a esta categoría de empleos. (…)”
De conformidad con el literal (b) numeral 2 do del artículo 8 del Estatuto de contratación y lo dispuesto por la Corte Constitucional en la jurisprudencia anteriormente transcrita, la inhabilidad para participar celebrar contratos estatales se predica de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos),segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes), con los empleados de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo o con quienes ejercen el control interno o fiscal de la entidad contratante respectiva.
Es decir, que para aplicar la correspondiente inhabilidad se deben verificar las normas que definen los niveles de los empleos del poder público y establecer en qué nivel jerárquico se encuentra el empleo al que hace referencia su consulta, a efectos de establecer si efectivamente su nombramiento, trae consigo inhabilidad para su mamá como contratista.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4