Concepto 88841 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 88841 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual de Funciones

No es procedente modificar la vinculación de un empleado como consecuencia de una modificación en el manual específico de funciones y competencias laborales por cuanto en la naturaleza general de las funciones de un empleo del nivel profesional es diferente a la de uno del nivel técnico.

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*20206000088841*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000088841

 

Fecha: 03/03/2020 02:33:56 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS - Cambio Cargo por modificación del manual de funciones y requisitos. Radicación No. 20202060036872 de fecha 29 de Enero de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre la procedencia de cambiar el nombramiento de un empleado que desempeña un empleo del nivel profesional, para pasarlo al nivel técnico, como consecuencia de la modificación del manual específico de funciones y competencia laborales de una entidad pública, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente, es necesario precisar que atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona; así como el cumplimiento de los requisitos y de las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

 

Ahora bien, los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la respectiva entidad u organismo.

 

Por consiguiente, las entidades del nivel territorial, deben fijar en sus manuales específicos de funciones y competencias laborales, los requisitos para cada uno de los empleos que conforman la planta de personal, teniendo en cuenta los mínimos y máximos fijados en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 20051,

 

Ahora bien, el mencionado el Decreto 785 de 2005, en cuanto a la naturaleza general de los empleos del nivel profesional y técnico, establece:

 

ARTÍCULO 4º. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

(…)

 

4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

 

4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.”

 

De lo citado se puede inferir que las funciones para el empleo del nivel profesional se requiere la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación y, por otro lado, las funciones de los empleos de nivel técnico exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología

 

De otra parte, es oportuno señalar que el artículo 32 del Decreto ley 785 de 2005, consagra que corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

 

No obstante, en aquellos eventos que se modifique el manual de funciones y competencias laborales de una determinada entidad, ello no implica que se deban modificar los nombramientos efectuados a un empleado público.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente modificar la vinculación de un empleado como consecuencia de una modificación en el manual específico de funciones y competencias laborales por cuanto en la naturaleza general de las funciones de un empleo del nivel profesional es diferente a la de uno del nivel técnico.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004»