Concepto 89251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Equivalencias
No es posible realizar la equivalencia de 2 años de experiencia por un título de experiencia cuando no se haya obtenido el título, ya que en el artículo en cita taxativamente establece que es necesario el “titulo”
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
No es posible realizar la equivalencia de 2 años de experiencia por un título de experiencia cuando no se haya obtenido el título, ya que en el artículo en cita taxativamente establece que es necesario el “titulo”
*20206000089251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000089251
Fecha: 03/03/2020 04:48:10 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: EMPLEOS. - Equivalencia entre estudios y experiencia de empleos para aspirar a un cargo de nivel profesional RADICADO. 20202060039142 del 30 de enero del 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre si es posible realizar la equivalencia entre 2 años experiencia por una especialización, cuando no se ha obtenido el título estudios, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es necesario precisar que atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona; así como el cumplimiento de los requisitos y de las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
Ahora bien, los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la respectiva entidad u organismo.
Por consiguiente, las entidades del nivel territorial, deben fijar en sus manuales específicos de funciones y competencias laborales, los requisitos para cada uno de los empleos que conforman la planta de personal, teniendo en cuenta los mínimos y máximos fijados en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 20051, así:
ARTÍCULO 25. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:
25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:
25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
25.1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:
25.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
25.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
25.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
25.1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:
25.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
25.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
25.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
25.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.
25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:
25.2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
25.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica.”
Por tanto, las entidades del orden territorial al establecer sus manuales específicos de funciones y competencias laborales deben determinar con sujeción a lo que determina el mencionado decreto los requisitos mínimos y máximos de estudio y de experiencia señalados para cada nivel jerárquico, para lo cual pueden prever las equivalencias que se dejaron indicadas, sin que por este hecho, resulte procedente que se disminuyan los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, o se excedan los máximos señalados para cada nivel jerárquico.
De acuerdo con lo anterior, no es posible realizar la equivalencia de 2 años de experiencia por un título de experiencia cuando no se haya obtenido el título, ya que en el artículo en cita taxativamente establece que es necesario el “titulo”.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: C. Platin
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004»